DECRETO 906 / 2021 DECRETO de 13 de Abril de 2021

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Mayo de 2021
Fecha de la disposición13 de Abril de 2021
Número de Boletín29971
Fecha de Publicación 4 de Mayo de 2021
Número de documento81545

DECRETO N° 906/9 (MDP), del 13/04/2021.

Expediente N° 4708/390-VB-2017 y Agdo.-

VISTO el Recurso de Alzada interpuesto por la Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A (EDET S.A) en contra de la Resolución N° 317/18 de fecha 07/06/18, emitida por el Directorio del Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán (ERSEPT); y

CONSIDERANDO:

Que la citada Resolución (fs. 56/60) es confirmatoria de la Resolución ERSEPT (U) N° 41/18 de fecha 09/03/18 (fs. 27/34);

Que por la misma el señor Gerente de Atención a Usuarios del Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán resolvió hacer lugar al reclamo formalizado por la señora Silvia Leonor Villafañe Bellucci, determinando la responsabilidad de la Distribuidora por el daño ocurrido en el aparato consignado en el formulario Serie RD n° 0020840.

Que teniendo en cuenta que, conforme surge de la copia de la factura, el equipo dañado habría sido reparado por la reclamante, de acuerdo a lo establecido en la Adda. del A.R.I. Se determinó que la Distribuidora deberá proceder a reintegrar el monto erogado por la usuaria para la reparación, presentando esta última el documento original emitido por la empresa que realizó el trabajo. El monto se deberá actualizarse desde la fecha de la factura hasta el momento del efectivo pago por parte de la Distribuidora;

Que por el artículo 2 se le impone a EDET S.A una multa a favor de la reclamante de 500 KWh, valorizados al precio que en promedio vende energía la Distribuidora, por incumplimiento en los plazos estipulados por el A.R.I. y su Adda;

Que el Recurso de Alzada es formalmente admisible porque se presentó dentro del plazo establecido por el artículo 68° de la Ley N° 4.537 y se repone la tasa por servicio administrativo a f5. 75 y 83;

Que la recurrente funda su impugnación en que los hechos y antecedentes esgrimidos en los actos cuestionados son falaces, por lo que ambas resoluciones carecen de causa;

Que manifiesta...

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