DECRETO 905 / 2021 DECRETO de 13 de Abril de 2021

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Mayo de 2021
Fecha de la disposición13 de Abril de 2021
Número de Boletín29971
Fecha de Publicación 4 de Mayo de 2021
Número de documento81546

DECRETO N° 905/9 (MDP), del 13/04/2021.

Expediente N° 124/390-L-2019 y Agdo.

VISTO el Recurso de Alzada interpuesto por la Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A. (EDET S.A.) en contra de la Resolución N° 425/19 del 28/06/19, emitida por el Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán (ERSEPT); y

CONSIDERANDO:

Que la citada resolución (fs. 91/94) es confirmatoria de la Resolución ERSEPT (U) N° 80/19 del 26/04/19 (fs. 69/75), por la cual el señor Gerente de Atención a Usuarios del Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán hizo lugar al reclamo formalizado por el señor Leal Carlos Eduardo, determinando la responsabilidad de la Distribuidora por el daño ocurrido en el electrodoméstico consignado en el formulario Serie RD N° 24.101 (fs. 05/06);

Que asimismo, se dispuso que EDET S.A. deberá proceder a reparar o, en el supuesto de ser esto imposible, a reponer otros de igual marca e idénticas o similares características técnicas y prestacionales;

Que en el caso de que el cliente haya hecho arreglar el artefacto por su cuenta, la empresa deberá abonar el monto pagado en concepto de reparación - actualizado a la fecha del efectivo desembolso-, contra la presentación de la documentación comercial correspondiente;

Que, por último, se impuso a la firma una multa de 500 Kwh. valorizados al precio que en promedio vende energía la Distribuidora, por incumplimiento de los plazos estipulados por el A.R.I. y su Addenda;

Que a fs. 97/101 la empresa presentó un Recurso de Alzada, el cual es formalmente admisible por haber sido deducido en el plazo del art. 68 de la Ley N° 4.537 y por haberse repuesto la tasa por servicio administrativo (fs. 104 y 108);

Que la recurrente funda su impugnación en que ambas resoluciones se encuentran afectadas de vicios graves en sus elementos esenciales, por lo que son nulas de nulidad absoluta;

Que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR