Decreto 902/2015
Fecha de disposición | 20 Mayo 2015 |
Fecha de publicación | 29 Mayo 2015 |
Sección | Decretos |
Número de Gaceta | 33139 |
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Decreto 902/2015
Designación en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.
Bs. As., 20/5/2015
VISTO el Expediente N° 7104/2014 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, organismo descentralizado que funciona en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, las Leyes N° 26.895 y N° 27.008, los Decretos N° 491 del 12 de marzo de 2002, y N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, y lo solicitado por el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que por las Leyes Nros. 26.895 y 27.008 se aprobaron los Presupuestos de la Administración Nacional para los Ejercicios 2014 y 2015, respectivamente.
Que por el artículo 7° de las mencionadas Leyes se establece que las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de la sanción de las mismas, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que por el Decreto N° 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la jurisdicción o entidad correspondiente.
Que por el Decreto N° 2098/08 se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, el que rige a partir del 1° de diciembre de 2008.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, organismo descentralizado que funciona en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL considera imprescindible proceder a la cobertura del cargo de Coordinador de Relaciones Institucionales, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a partir del 1° de diciembre de 2014, a fin de asegurar el normal desenvolvimiento operativo de la mencionada entidad.
Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dicho cargo mediante una excepción a lo dispuesto en el artículo 7° de las Leyes Nros. 26.895 y 27.008, y a las pautas generales de selección para el acceso a la función de que se trata, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 y a lo dispuesto, respectivamente, en los Títulos...
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