Decreto 90/2023

Fecha de publicación24 Febrero 2023
SecciónDecretos
EmisorPREVISIONES LABORALES


Ciudad de Buenos Aires, 23/02/2023

VISTO el Expediente N° EX-2022-117059823-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 24.013, 24.241, 24.714 y sus respectivas modificatorias, 25.239 y sus normas complementarias y 26.844, la Resolución General AFIP Nº 4993 del 14 de mayo de 2021 y la Resolución del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Nº 8 del 8 de enero de 2020 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la citada Ley de Empleo N° 24.013 tiene entre sus objetivos organizar un sistema eficaz de protección a las trabajadoras desocupadas y los trabajadores desocupados.

Que, en ese marco, la mencionada ley, en su Título IV, instituye el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo para todos los trabajadores y todas las trabajadoras cuyo contrato de trabajo se rija por la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976), excluyendo de su alcance, entre otros, a las trabajadoras y los trabajadores del servicio doméstico

Que el precitado Título IV de la Ley de Empleo establece las prestaciones que formarán parte de la protección por desempleo, las que comprende, entre otras, el pago de las asignaciones familiares que correspondieren a cargo de las cajas de asignaciones y subsidios familiares, establecidas en el régimen contributivo.

Que, a su vez, el subsistema contributivo del Régimen de Asignaciones Familiares instituido en el inciso a) del artículo de la Ley N° 24.714 comprende a los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada, cualquiera sea la modalidad de contratación laboral, beneficiarios y beneficiarias de la Ley sobre Riesgos del Trabajo y beneficiarios y beneficiarias del Seguro de Desempleo.

Que el artículo 2° de la referida Ley N° 24.714 establece que las empleadas y los empleados del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares se encuentran incluidas e incluidos en el inciso c) del artículo , y son beneficiarias y beneficiarios de la Asignación por Embarazo para Protección Social y de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, quedando excluidas y excluidos de los incisos a) y b) del citado artículo, con excepción del derecho a la percepción de la Asignación por Maternidad establecida por el inciso e) del artículo de la citada ley.

Que a través de la Ley Nº 26.844 se establece el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, que rige en todo el territorio de la Nación las relaciones laborales que se entablen con los empleados y las empleadas por el trabajo que presten en las casas particulares o en el ámbito de la vida familiar y que no importen para el empleador o la empleadora lucro o beneficio económico directo, cualquiera fuere la cantidad de horas diarias o de jornadas semanales en que sean ocupadas y ocupados para tales labores.

Que por el inciso d) del artículo 72 de la precitada ley se determina que no serán aplicables al presente régimen las disposiciones de las Leyes N° 24.013 y sus modificatorias, 25.323 y 25.345.

Que, a su vez, por el inciso e) del mencionado artículo 72 de dicho cuerpo normativo se establece que las empleadas o los empleados del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares se encuentran comprendidas o comprendidos en el Régimen Especial de Seguridad Social instituido por el Título XVIII de la Ley Nº 25.239.

Que el esquema establecido en el “Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico”, aprobado por su artículo 21 del Título XVIII de la Ley Nº 25.239, excluye de la cobertura previsional y de salud a quienes no cumplan con la cotización máxima prevista en su artículo 3º.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Nº 8/20 se creó el PLAN NACIONAL “ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE”, cuyo objetivo general es garantizar la seguridad y soberanía alimentaria de toda la población y de las familias argentinas, con especial atención en los sectores de mayor vulnerabilidad económica y social.

Que las mujeres presentan una tasa de desempleo más elevada que los varones y se insertan en mayor medida en puestos asalariados no registrados.

Que las estadísticas oficiales registran, aproximadamente, UN MILLÓN CIEN MIL (1.100.000) de trabajadoras y trabajadores de casas particulares en el sector urbano de la REPÚBLICA ARGENTINA que en su amplia mayoría son mujeres, con una elevada informalidad laboral que asciende al SETENTA Y OCHO COMA UNO POR CIENTO (78,1 %), con altas tasas de rotación y bajos salarios.

Que atento a los altos niveles de informalidad e inestabilidad laboral que presentan las trabajadoras y los trabajadores de casas particulares se hace necesaria la implementación de políticas orientadas a garantizar su cobertura plena de Seguridad Social.

Que resulta socialmente necesario y económicamente factible reconocer, a los efectos previsionales, los períodos cotizados al Régimen de la Ley Nacional del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones Nº 24.241, con independencia de las horas semanales laboradas, e incluir, al personal comprendido en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares en el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo instituido en la Ley Nº 24.013.

Que ello coadyuva a lograr la igualdad de tratamiento en materia de seguridad social, expresamente reconocida como un derecho por diversos tratados y pactos internacionales.

Que en relación con los servicios...

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