Decreto 9/2022

Fecha de publicación12 Enero 2022
SecciónDecretos
EmisorPROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS


Ciudad de Buenos Aires, 11/01/2022

VISTO el Expediente N° EX-2017-21087491-APN-DFCG#MJ, el Decreto-Ley N° 6582 del 30 de abril de 1958 (t.o. Decreto N° 1114 del 24 de octubre de 1997) y sus modificatorios, el Decreto N° 644 del 18 de mayo de 1989 y su modificatorio y las Resoluciones del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Nros. 454 del 27 de junio de 2019 y 1357 del 3 de diciembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración interpuesto por el doctor Luis Alberto QUIROGA, Encargado Titular del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE VILLA DOLORES, Provincia de CÓRDOBA, contra la Resolución del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS N° 454/19, por la que se dio por concluido el sumario administrativo instruido al recurrente y, en ese marco, se declaró la existencia de responsabilidad disciplinaria y se le aplicó al citado funcionario la sanción de remoción (conf. artículos 9º, inciso c), 10, 11 y 32, inciso d) del Decreto Nº 644/89.

Que contra dicho acto el señor Encargado dedujo recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio.

Que, en esa oportunidad, el doctor QUIROGA señaló que la instrucción del sumario administrativo fue realizada en contravención de la legalidad específica que regula el mismo, y con ello se vulneró la garantía del debido proceso y el derecho de defensa en juicio, garantías consagradas como inviolables por la CONSTITUCIÓN NACIONAL en su artículo 18.

Que, para ello, destaca que es principio liminar de la Carta Magna que todo proceso debe ser tramitado ante los jueces naturales, o sea, aquellos que previamente han sido fijados por la ley como tales para intervenir en tales causas, lo cual, en el caso del sumario significaba que la investigación se instruyera “siempre en la jurisdicción donde se produjo el hecho, cualquiera fuera la situación que revista el sumariado”, tal como lo determinara el artículo 9° del Reglamento de Investigaciones aprobado por el Decreto N° 1798/80 -luego derogado por el Decreto N° 467/99- por remisión expresa del artículo 35 del Decreto N° 644/89, que regula este tema para los Registros del Automotor.

Que, además, entiende que por dicha normativa el sumario debió tramitarse en la jurisdicción de ocurrencia de los hechos disciplinarios, o sea, en la Ciudad de VILLA DOLORES, Provincia de CÓRDOBA, siendo tales hechos los determinantes de tal competencia territorial.

Que, asimismo, añade que la cuestión de...

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