DECRETO 898 / 2020 DECRETO de 8 de Junio de 2020
Fecha de Entrada en Vigor | 21 de Agosto de 2020 |
Fecha de la disposición | 8 de Junio de 2020 |
Número de Boletín | 29754 |
Fecha de Publicación | 12 de Junio de 2020 |
Número de documento | 77669 |
DECRETO N° 898/1, del 08/06/2020.
VISTO, el Decreto Acuerdo de Necesidad y Urgencia N° 1/1 del 13 de marzo de 2020, ratificado por Ley N° 9226, que declara la Emergencia Epidemiológica en todo el territorio de la Provincia de Tucumán, y los Decretos Acuerdos de Necesidad y Urgencia N° 2/1 del 20/03/2020, N° 4/1 del 01/04/2020, N° 6/1 del 13/04/2020, N° 8/1 del 27/04/2020, N° 9/1 del 11/05/2020, N° 10/1 del 25/05/2020, y N° 11/1-2020, y,
CONSIDERANDO:
Que dichos instrumentos se dictaron en consonancia con las medidas llevadas a cabo por el Poder Ejecutivo Nacional para la contención de la prppagación y mitigación de las consecuencias de la Pandemia de COVID-19.
Que, en el marco de la Emergencia Epidemiológica declarada por el DNU N° 1/1-2020, se dictó el decreto N° 595/1 del 15 de marzo de 2020, que dispone la suspensión de las actividades educativas en todos los establecimientos escolares de gestión estatal y privada, en todos los Niveles y Modalidades del Sistema Educativo Provincial a partir del 16 de marzo de 2020 y hasta el 31 del mismo mes y año.
Que, con posterioridad, en fecha 16 de marzo se dictó el Decreto N° 614/1-2020 disponiendo que a partir del día 17 y hasta el 31 de marzo de 2020, el personal de la Administración Pública Provincial, Centralizada y Descentralizada, incluidas las Comunas Rurales, prestará servicios exclusivamente en el turno matutino, con las excepciones que ahí se detallan. Asimismo, dispensa de concurrir a sus lugares de trabajo al personal que presta servicios en el turno vespertino.
Que en el mismo sentido, se dictó el decreto N° 617/1 del 17 de marzo de 2020, sus modificatorios y ampliatorios, que dispuso, hasta el 31 de marzo 2020, la dispensa del deber de asistencia a su lugar de trabajo para el personal de la Administración Pública Provincial Centralizada y Descentralizada, incluidas las Comunas Rurales, que estén comprendidos en alguno de los grupos de riesgo conforme a la definición de la autoridad sanitaria nacional, estableciendo excepciones para el personal que reviste en áreas críticas o de prestación de servicios indispensables, seguridad, salud pública, institutos dependientes del Ministerio de Desarrollo Social e Instituto...
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