Decreto 897/2021

Fecha de publicación29 Diciembre 2021
SecciónDecretos
EmisorLEY DE COMPETITIVIDAD


Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-80572644-APN-DGDA#MEC, la Ley de Competitividad N° 25.413 y sus modificaciones, el Decreto N° 380 del 29 de marzo de 2001 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Anexo al Decreto N° 380 del 29 de marzo de 2001 y sus modificaciones se reglamentó el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, establecido por el artículo 1° de la Ley de Competitividad N° 25.413 y sus modificaciones.

Que en el artículo 2° de la citada Ley se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer exenciones totales o parciales del mencionado impuesto en aquellos casos en que lo estime conveniente.

Que mediante el dictado de la Resolución Nº 21-E del 23 de febrero de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus modificatorias se creó el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL (RUCA) en el ámbito de la entonces SUBSECRETARÍA DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO del citado ex-Ministerio, actualmente en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y se encuentran obligados a matricularse en dicho Registro los consignatarios de ganado.

Que en el Anexo I de la citada resolución se define como “Matrícula” a la inscripción oficial en el aludido Registro, obligatoria para ejercer las actividades establecidas en este.

Que en dicho Anexo I también se prevé que los operadores inscriptos en el RUCA están sujetos al cumplimiento de ciertas condiciones, entre ellas, la de dar estricto cumplimiento al pago y demás obligaciones tributarias emergentes del ejercicio de la actividad, bajo apercibimiento, en caso de incumplimientos, de procederse a la suspensión preventiva en el citado Registro.

Que, asimismo, algunos consignatarios de ganado deben inscribirse en determinados Registros Fiscales como los instrumentados mediante la Resolución General N° 3873 del 6 de mayo de 2016 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y sus modificatorias, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en cuyo Título I se regula lo atinente al REGISTRO FISCAL DE OPERADORES DE LA CADENA DE PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE HACIENDAS Y CARNES BOVINAS Y BUBALINAS y la Resolución General N° 4199 del 30 de enero de 2018 de la citada ADMINISTRACIÓN FEDERAL, en cuyo Título I se regula lo pertinente al REGISTRO FISCAL DE OPERADORES DE LA CADENA DE...

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