Decreto 897-2010

Fecha de la disposición 9 de Junio de 2010

DECRETO Nº 0897

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

03 JUN 2010

VISTO:

El expediente Nº 00103-0040308-3 del Registro del Sistema de Información de Expedientes por el que la Dirección General de Asesoramiento Tributario, Presupuestario y Financiero dependiente de la Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas eleva a consideración del Poder Ejecutivo los índices de distribución de la coparticipación de Impuestos Nacionales y del producido del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a las Municipalidades de la Provincia, definidos para el año 2009 y provisorios para el ejercicio 2010; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 7457 (t.o. por el Decreto Nº 0210/80) dispone en su artículo 1º que el Poder Ejecutivo distribuirá entre las Municipalidades de la Provincia, el 8% del importe que se liquida a las mismas por su participación en todos los gravámenes nacionales;

Que el artículo 48º de la Ley Nº 12397 establecía que del producido sobre los Ingresos Brutos, la Provincia daba participación en el 90% a las Municipalidades y Comunas, norma que fue reemplazada por la Ley Nº 12814 otorgando el 100% de participación a partir del 1º de enero de 2008, de conformidad a las disposiciones previstas en la Ley Nº 7457, modificada por la Ley Nº 8437;

Que la citada distribución se efectúa en forma proporcional a la población, a los recursos percibidos en el año anterior y por partes iguales entre cada una de las Municipalidades de la Provincia;

Que para tales fines, con los datos relativos a los recursos receptados por la Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas (ex-Subsecretaría de Municipios) y los referidos a la población elaborados por el Instituto Provincial de Estadísticas y Censos conforme lo dispuesto en la Ley Nº 7457 (t.o. 1980) y Decreto Nº 1934/01 por el que se reglamenta la presentación de los estados contables por los entes municipales en cuanto a la ejecución de recursos que impacten en la determinación de los índices definitivos de distribución que corresponden a cada una de las Municipalidades, la Dirección General de Asesoramiento Tributario, Presupuestario y Financiero ha procedido a elaborar los mismos sin perjuicio del planteo funcional realizado por la misma;

Que ante la falta de criterios uniformes en la presentación de la información correspondiente por parte de las Municipalidades, y a pesar de los reclamos hechos desde la Secretaría de Regiones, Municipios y...

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