DECRETO 891 / 2018 DECRETO de 26 de Marzo de 2018

Fecha de disposición26 Marzo 2018
Fecha de publicación12 Abril 2018
Número de registro65442
Número de Gaceta29226

DECRETO N° 891/3 (ME), del 26/03/2018.

EXPEDIENTE N° 4809/230-C-2016.-

VISTO que mediante las presentes actuaciones se gestiona la adquisición del dominio por Prescripción Adquisitiva a favor del Superior Gobierno de la Provincia del inmueble que ocupa la Escuela "N° 205 Bernardo Lozada Echenique", ubicado en la localidad de El Puestito; Departamento Burruyacú, y

CONSIDERANDO:

Que es procedente la aplicación de la leyes N° 21.477 y 24.320 y sus Decretos Reglamentarios N° 1.025/14 (SSG) del 27/3/78, 482/14 (SSG) del 14/2/80 y 516/14 (SSG) del 17/3/82, ya que el Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán ejerce la posesión del inmueble en forma pública, pacífica e ininterrumpida desde hace más de veinte años.

Que el Código Civil y Comercial de la Nación vigente aprobado por la ley N° 26.994, sobre el tema en tratamiento establece en su artículo 1.897: "La prescripción para adquirir es el modo por el cual el poseedor de una cosa adquiere un derecho real sobre ella, mediante la posesión durante el tiempo fijado por la ley". Agrega el artículo 1.899: "Si no existe justo titulo o buena fe, el plazo es de veinte años". Asimismo el artículo 1.928 expresa: "Constituyen actos posesorios sobre la cosa los siguientes: su cultura, percepción de frutos, amojonamiento o impresión de signos materiales, mejora, exclusión de terceros y en general su apoderamiento por cualquier medio que se obtenga".

Que acreditando tales extremos se adjunta a foja 6 Constancia Policial donde los ciudadanos Teresa Noemí Lucena, DNI 12.950.999 y Samuel Baltasar Madrid DNI 16.222.439, manifiestan que el citado establecimiento escolar ejerce la posesión pacífica, pública e ininterrumpida por más de 20 años, agregándose a foja 7 copia fiel del libro de Actas en la que se establece la inauguración en el año 1995 del nuevo local escolar y a foja 8 foto del referido evento.

Que en consecuencia desde la época mencionada la Provincia ejerce la posesión, pública, pacífica e ininterrumpida del inmueble.

Que se adjuntan nota de Edet S.A. a foja 21, informes de Dirección General de Rentas a fs. 22/23 y de la Sociedad Aguas del Tucumán a foja 24.

Que la Dirección de Registro Inmobiliario a foja 48 informa que el Padrón 95796 no corresponde a un antecedente registral conforme a su Indice de Titulares de Dominio en formación.

Que a foja 25 el departamento Inmuebles Fiscales de la Dirección General de Catastro agrega...

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