DECRETO 890 / 2021 DECRETO de 12 de Abril de 2021

Fecha de Entrada en Vigor 2 de Mayo de 2021
Fecha de la disposición12 de Abril de 2021
Número de Boletín29969
Fecha de Publicación30 de Abril de 2021
Número de documento81507

DECRETO N° 890/9 (MDP), del 12/04/2021.-

Expediente N° 690/390-A-2013 y Agdo.-

VISTO el Recurso de Alzada interpuesto por la Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A. (EDET S.A.) en contra de la Resolución N° 601/18 de fecha 08/10/18, emitida por el Directorio del Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán (ERSEPT); y

CONSIDERANDO:

Que la citada resolución (fs. 65/66) es confirmatoria de la Resolución N° 354/17 de fecha 05/06/17 (fs. 31/33);

Que por la misma el Directorio del Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán estableció que, de conformidad con los artíuclos 47, 48 Y 49 del Reglamento General para la Prestación del Servicio Eléctrico - Anexo III y con el artículo 23 de la Resolución N° 776/03; el cobro del "Consumo No Registrado" debe consistir en seis meses (Enero a Junio de 2013);

Que por el artículo 2° se establece que en cuanto a los "Gastos de Inspección" se deben determinar de conformidad con el artículo 14 del RGPS y en forma proporcional a los meses de recupero;

Que el Recurso de Alzada es formalmente admisible porque se presentó dentro del plazo establecido por el artículo 68° de la Ley N° 4.537 y se repone la tasa por servicio administrativo a fs. 72 y 78;

Que la recurrente funda su impugnación en que los hechos y antecedentes esgrimidos en los actos cuestionados son falaces, por lo que ambas resoluciones carecen de causa;

Que asimismo, señala que el Ente Regulador desvirtúa el artículo 13° del Anexo A del RGPSE al estimar el perjuicio sufrido por la Distribuidora de Energía tomando como base los últimos 24 meses desde la fecha de detección de la anormalidad;

Que expresa que el usuario no acreditó de manera fehaciente con documentación respaldatoria un período menor a los 24 meses, para que se determine y se estime el consumo no registrado en seis meses;

Que por último...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR