Decreto 89. Acéptase excusación.

Fecha de disposición30 Enero 2018
Fecha de publicación30 Enero 2018
SecciónDecretos

SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN

Decreto 89/2018

Acéptase excusación.

Ciudad de Buenos Aires, 29/01/2018

VISTO las Resoluciones N° 188/15 y N° 123/17 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, la Ley N° 25.188 y el Expediente Electrónico EX-2017-24271193-APN-SIGEN, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el Visto tramita la revisión de la Resolución N° 188 del 23 de octubre de 2015 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.

Que mediante la Resolución SIGEN N° 188/15 el entonces Síndico General Adjunto, doctor Eduardo O. Gallo, aprobó la gestión de los doctores Daniel Gustavo Reposo y Agustín Carlos Alberto Tarelli como Síndicos Titulares en PAPEL PRENSA S.A.I.C.F. y de M., y se les otorgó indemnidad, asistencia legal y patrocinio letrado en la causa "Papel Prensa S.A.I.C.F. y de M. c/ Paglieri, Beatriz y Otros s/ Ordinario -Expediente Nº 19.275/2013-", y en toda otra causa comercial o penal relacionada.

Que entre otros aspectos, el doctor Gallo, se encuentra beneficiado por el dictado de dicho acto, toda vez que también se desempeñó como director de PAPEL PRENSA S.A.I.C.F. y de M., y se encontraba codemandado en la causa judicial indicada.

Que mediante IF-2017-30384517-APN-PTN la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha emitido opinión en el asunto.

Que conforme lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, la excusación de los funcionarios y empleados se regirá por el artículo 30 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y será remitida de inmediato al superior jerárquico quien resolverá, y en caso de aceptarla nombrará reemplazante.

Que según lo dispuesto por el citado artículo 30 del mencionado Código, el funcionario que se hallare comprendido en alguna de las causas de recusación mencionadas en su artículo 17 deberá excusarse.

Asimismo, podrá hacerlo cuando existan otras causas que le...

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