Decreto 887-2009

Fecha de la disposición22 de Mayo de 2009

DECRETO N° 0887

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

22 MAY 2009

VISTO:

El expediente Nº 00301-0059521-6 del registro de Sistema de Información de Expedientes, referido a la reglamentación de la Ley Nº 11.595 modificada por Ley 12.755; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 11.595 dispuso el recálculo de las deudas correspondientes a los deudores comprendidos en el Contrato de Fideicomiso y Administración firmado el 30 de junio de 1998 en el marco del proceso de privatización del Banco de Santa Fe SAPEM – en liquidación;

Que conforme a la Ley 11.595 el Poder Ejecutivo debe dictar las normas y pautas operativas que posibiliten el cumplimiento de la misma;

Que recientemente se ha sancionado la Ley Nº 12.755 que modifica los artículos 2º, 3º y 7º de la Ley Nº 11.595, modificado por la 11.758, 11.892, 12.126 y 12.275;

Que resulta necesario el dictado de un nuevo acto reglamentario relativo al recálculo de las deudas correspondientes a los deudores de los créditos comprendidos en el Contrato de Fideicomiso y Administración firmado el 30 de junio de 1998 en el marco del proceso de privatización del Banco de Santa Fe S.A.P.E.M. (Cartera Administrada), dejando sin efecto el Decreto Nº 0037/04;

Que de acuerdo a las normas bancarias y del Código Civil, la propuesta de pago y su eventual aceptación no significa la transformación de la deuda originaria, sino un beneficio otorgado a los deudores, sujeto al estricto cumplimiento del mismo;

Que conforme a la Ley Nacional Nº 24.537 corresponde eximir de todo impuesto a las operaciones que se efectúen con el fin de privatizar sociedades pertenecientes al estado provincial;

Que debe precisarse la aplicación de índices y tasas sobre los cuales se procederá a realizar los recálculos de las deudas, así como las pautas para determinar la fecha de constitución en mora de los deudores;

Que corresponde fijar las pautas a las que se ajustarán las refinanciaciones en cuanto a los plazos y modalidades de pago;

Que compete al Agente administrador informar al Banco Central de la Republica Argentina respecto a la calificación de los deudores;

Que debe facultarse al Agente Administrador a realizar los actos necesarios para mantener las acciones judiciales en trámite y celebrar convenios de refinanciación con los deudores, así como adoptar las medidas conservatorias y administrativas sobre los...

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