Decreto 882. Modificaciones societarias. Transferencias.

Fecha de disposición01 Noviembre 2017
Fecha de publicación01 Noviembre 2017
SecciónDecretos

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

Decreto 882/2017

Modificaciones societarias. Transferencias.

Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-25623902-APN- DDYME#MEM, las Leyes Nros. 15.336, 22.423 y 25.943, los Decretos Nros. 616 de fecha 7 de julio de 1997 y 1.692 de fecha 1° de diciembre de 2004 y,

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 616 de fecha 7 de julio de 1997 se dispuso la constitución de la sociedad EMPRENDIMIENTOS ENERGÉTICOS BINACIONALES SOCIEDAD ANÓNIMA (EBISA), que tiene a su cargo la comercialización de la energía eléctrica proveniente de los aprovechamientos binacionales e interconexiones internacionales en los que el ESTADO NACIONAL le hubiese asignado esa función a AGUA Y ENERGÍA ELÉCTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO (AGUA Y ENERGÍA ELÉCTRICA S.E.).

Que a través del artículo 5° del citado decreto, se estableció que la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA Y PUERTOS del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS sería la tenedora del NOVENTA Y NUEVE POR CIENTO (99%) de las acciones y NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (NASA) la tenedora del UNO POR CIENTO (1%) restante de las acciones de EBISA.

Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 25.943 se creó la sociedad ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA) con el objeto de llevar a cabo por sí, por intermedio de terceros o asociada a terceros, el estudio, exploración y explotación de los Yacimientos de Hidrocarburos sólidos, líquidos y/o gaseosos, el transporte, el almacenaje, la distribución, la comercialización e industrialización de estos productos y sus derivados directos e indirectos, así como de la prestación del servicio público de transporte y distribución de gas natural, a cuyo efecto podrá elaborarlos, procesarlos, refinarlos, comprarlos, venderlos, permutarlos, importarlos, o exportarlos y realizar cualquier otra operación complementaria de su actividad industrial y comercial o que resulte necesaria para facilitar la consecución de su objeto. Asimismo, ENARSA puede por sí, por intermedio de terceros o asociada a terceros, generar, transportar, distribuir y comercializar energía eléctrica, como así también realizar actividades de comercio vinculadas con bienes energéticos y desarrollar cualquiera de las actividades previstas en su objeto, tanto en el país como en el extranjero.

Que el artículo 5° de la mencionada ley establece que el Capital Social de ENARSA estará representado por Acciones de titularidad del Estado Nacional, Acciones Clase "A", ordinarias e intransferibles, y representarán el CINCUENTA Y TRES POR CIENTO (53%) del Capital Societario, Acciones Clases "B" y "C", ordinarias escriturales, que representarán hasta el DOCE POR CIENTO (12%) del Capital Social y serán de titularidad de las Jurisdicciones Provinciales que las suscriban, Acciones Clase "D", autorizando la oferta pública de esta clase de Acciones, que representan un total del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del Capital Social.

Que con el propósito de racionalizar y tornar más eficiente la gestión pública relacionada con actividades del sector de la energía, limitando la participación del Estado a aquéllas obras y servicios que no puedan ser asumidos adecuadamente por el sector privado, se estima necesario efectuar las adecuaciones pertinentes respecto de las sociedades de capital estatal que desarrollan actividades del sector energético.

Que en dicho marco, a fin de concentrar el desarrollo y ejecución de ciertas actividades y proyectos energéticos en una empresa de capital estatal, resulta conveniente instruir al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, para que en su carácter de accionista mayoritario de ENARSA y EBISA, impulse los actos y recaudos que sean necesarios a fin de efectuar la fusión por absorción de ambas sociedades, revistiendo ENARSA el carácter de sociedad absorbente.

Que en virtud de ello, a partir de la fecha de suscripción del Acuerdo Previo de Fusión, ENARSA tendrá a su cargo la comercialización de la energía eléctrica proveniente de los aprovechamientos binacionales e interconexiones internacionales en los que el ESTADO NACIONAL le hubiese asignado esa función a EBISA, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 616/97.

Que ENARSA asumirá la participación originariamente asignada a AGUA Y ENERGÍA ELÉCTRICA S. E. y más tarde transferida a EBISA, en el Tratado de Yacyreta de fecha 3 de diciembre de 1.973, suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y aprobado por Ley N° 20.646, y en los restantes instrumentos que se identifican en el Anexo I del referido Decreto.

Que teniendo en consideración las nuevas actividades que desarrollará ENARSA con motivo de la reorganización societaria antes mencionada, se estima pertinente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR