Decreto 882/2019

Fecha de publicación10 Diciembre 2019
SecciónDecretos
EmisorPUERTO NUEVO DE POSADAS


Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2019

VISTO el Expediente N° EX-2017-02349581-APN-SSPYVN#MTR, la Ley de Actividades Portuarias N° 24.093 y sus modificatorias, el Decreto reglamentario N° 769 de fecha 19 de abril de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que en el expediente citado en el Visto, la ADMINISTRACIÓN PORTUARIA DE POSADAS Y DE SANTA ANA (C.U.I.T. Nº 30-71541462-3), ente público no estatal, solicitó la habilitación portuaria del PUERTO NUEVO DE POSADAS, ubicado en el Paraje denominado Nemesio Parma, en confluencia del Arroyo Apepú y el Río Paraná, a la altura del KILÓMETRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES (km 1573), de la Ciudad de Posadas, Provincia de MISIONES.

Que la titularidad del dominio de los inmuebles, donde el puerto se encuentra instalado, le corresponde a la Provincia de MISIONES, definiendo al mismo como provincial, de uso público y con destino comercial.

Que de acuerdo con las obras, accesos terrestre y acuático y demás instalaciones con que cuenta según los planos, inspecciones e informes obrantes en las actuaciones, el puerto es apto para la prestación de servicios portuarios, dentro de la definición y actividades determinadas por la Ley Nº 24.093 y sus modificatorias y su reglamentación aprobada por el Decreto Nº 769 de fecha 19 de abril de 1993.

Que las circunstancias, requisitos y pautas mencionados en los considerandos precedentes, como asimismo los demás que deben ser ponderados para la habilitación, han sido examinados por la Autoridad Portuaria Nacional; considerándose cumplidas las normas legales y reglamentarias en vigor.

Que asimismo han tomado intervención las autoridades y organismos competentes en la materia, los que no formularon objeción alguna acerca de la habilitación en trámite.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha elaborado el informe técnico correspondiente, del cual no surgen elementos que obsten al otorgamiento de la habilitación solicitada.

Que en cumplimiento de la Ley Nº 24.093 y sus modificatorias y su reglamentación aprobada por el Decreto Nº 769 de fecha 19 de abril de 1993, el puerto así habilitado quedará supeditado al mantenimiento de las condiciones técnicas y operativas que dieron lugar a la habilitación.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la...

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