DECRETO 882 / 2018 DECRETO de 23 de Marzo de 2018

Fecha de Entrada en Vigor13 de Abril de 2018
Fecha de la disposición23 de Marzo de 2018
Número de Boletín29226
Fecha de Publicación12 de Abril de 2018
Número de documento65433

DECRETO N° 882/5 (MEd), del 23/03/2018.-

EXPEDIENTE N° 015597/230-D-16.-

VISTO las presentes actuaciones por las cuales se gestiona la emisión de un decreto por el que se intime en los términos del artículo 9°, inciso 4) de la Ley N° 5.473, a docentes dependientes del Ministerio de Educación, a iniciar y completar ante el organismo previsional competente, el trámite para la obtención de la jubilación ordinaria, y

CONSIDERANDO:

Que se fundamenta la medida en las disposiciones de la Ley Nacional N° 24.016, Decreto Nacional N° 137/05 y reglamentos nacionales complementarios, respecto del requisito de la edad mínima y antigüedad de servicios para obtener el beneficio de la jubilación ordinaria.

Que dichas normas establecen un "Régimen Previsional Especial para Docentes", razón por la que el Ministerio de Educación acompaña una nómina de docentes que reunirían las exigencias de las citadas disposiciones para acceder a la jubilación ordinaria, conforme a los datos de los respectivos legajos.

Que el detalle de agentes que se nominan en el informe de la Dirección de Personal y el dictamen legal del Servicio Jurídico del Área, responde a un relevamiento que se basa en las respectivas Situaciones de Revista de los agentes.

Que el artículo 9°, inciso 4) de la Ley N° 5.473 dispone: "El agente dejará de pertenecer a la Administración por las siguientes causas: ...4) Jubilación ordinaria. Habiendo alcanzado los requisitos mínimos exigidos para obtener la misma, el Poder Ejecutivo podrá intimarlo a que en un plazo de treinta (30) días corridos inicie los trámites correspondientes. Vencido dicho plazo, podrá dar por terminadas sus funciones, sin derecho a indemnización".

Por ello; y concordante con lo dictaminado por Fiscalía de Estado a fojas 64 (dictamen fiscal N° 2492/17),

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°

Intímase, en los términos del artículo 9°, inciso 4) de la Ley N° 5.473, (Texto Consolidado), al personal docente que más abajo se detalla dependiente del MINISTERIO DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR