Decreto 88/2022

Fecha de publicación22 Febrero 2022
SecciónDecretos
EmisorPRESUPUESTO


Ciudad de Buenos Aires, 22/02/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-16116721-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021; vigente conforme el artículo 27 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 882 del 23 de diciembre de 2021 y la Decisión Administrativa N° 4 del 5 de enero de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que al inicio del presente ejercicio presupuestario no se encontraba aprobado el Proyecto de Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2022, remitido oportunamente al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

Que, en consecuencia, se dictó el Decreto Nº 882 del 23 de diciembre de 2021 mediante el cual se estableció que a partir del 1º de enero de 2022 rigen, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, las disposiciones de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021.

Que, posteriormente, se dictó la Decisión Administrativa Nº 4 del 5 de enero de 2022, por la que se determinaron los recursos y créditos presupuestarios correspondientes a la prórroga de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, con las adecuaciones parciales referidas en el artículo 27, incisos 1 y 2 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que en lo que respecta al alcance de las disposiciones del artículo 27 de la citada Ley Nº 24.156, corresponde la aplicación de la Ley Nº 27.591, por lo que tendrán vigencia en el ejercicio fiscal 2022 sus disposiciones, para el caso de ausencia de una norma en el ejercicio financiero vigente, salvo las que hubieran cumplido su objeto.

Que, en ese sentido, resulta necesario y urgente incorporar diversas disposiciones complementarias a la prórroga, necesarias para garantizar la continuidad del funcionamiento del ESTADO NACIONAL.

Que, en este contexto, resulta necesario determinar el total de cargos y horas cátedra para las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional, así como otorgar la facultad al señor Jefe de Gabinete de Ministros que le permita atender situaciones excepcionales durante el desarrollo del Ejercicio Fiscal 2022.

Que resulta necesario dar continuidad a lo establecido por la Ley N° 26.075 de Financiamiento Educativo, como así también prorrogar la vigencia del FONDO NACIONAL DE INCENTIVO DOCENTE, creado por la Ley Nº 25.053.

Que es menester posibilitar el normal desenvolvimiento de la operatoria de NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (NASA), de la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETÁ (EBY), de INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (IEASA) y del COMPLEJO HIDROELÉCTRICO DE SALTO GRANDE, sin alterar el funcionamiento comercial actual del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).

Que, asimismo, es menester establecer las contribuciones al TESORO NACIONAL que deberán efectuar durante el Ejercicio 2022 los organismos del Sector Público Nacional.

Que corresponde establecer el porcentaje de participación que el INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES financiará con sus propios recursos, en la atención del costo de los haberes remunerativos de retiro, indemnizatorios y de pensión de los beneficiarios y las beneficiarias.

Que resulta indispensable, con el fin de evitar su caducidad, establecer la prórroga por DIEZ (10) años a partir de sus respectivos vencimientos de las pensiones graciables que fueran otorgadas por el artículo 55 de la Ley Nº 25.401 y por las siguientes leyes anuales de Presupuesto General de la Administración Nacional y fijar que las mismas deberán cumplir con las condiciones indicadas en el artículo 41 de la Ley Nº 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021.

Que debe dotarse al Sector Público Nacional en el Ejercicio Fiscal 2022 de las herramientas pertinentes para asegurar el normal y eficiente financiamiento del Ejercicio Presupuestario 2022.

Que mediante el artículo 42 de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021 se autorizó la realización de determinadas operaciones de crédito público, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 60 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias.

Que es preciso modificar los montos autorizados con destino al financiamiento del servicio de la deuda, gastos no operativos y diferentes planes y programas llevados a cabo por la Administración Central.

Que, en consecuencia, corresponde sustituir la Planilla Anexa al artículo 42 de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021.

Que, asimismo, resulta necesario ampliar la autorización conferida al órgano responsable de la coordinación de los sistemas de administración financiera por el artículo 43 de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, con el fin de obtener las fuentes de financiamiento necesarias para posibilitar el cumplimiento de las operaciones previstas en el programa.

Que se determina la autorización a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, organismo descentralizado dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para obtener financiamiento de corto plazo durante el Ejercicio 2022, previsto en los artículos 82 y 83 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias, con el fin de hacer uso transitorio del mismo.

Que por el artículo 48 de la Ley Nº 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021 se facultó al órgano responsable de la coordinación de los sistemas de administración financiera a otorgar avales del TESORO NACIONAL por determinadas operaciones de crédito público correspondientes al Ejercicio 2021 con sus montos correspondientes.

Que es menester contemplar el otorgamiento de los avales del TESORO NACIONAL pertinentes a las operaciones del Ejercicio 2022 con sus respectivos montos.

Que, en consecuencia, corresponde sustituir la Planilla Anexa al artículo 48 de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021.

Que resulta necesario ampliar el volumen autorizado durante el año 2021 para importar gasoil y diésel oil y su entrega en el mercado interno, a los fines de compensar los picos de demanda de tales combustibles, que no pudieran ser satisfechos por la producción local, destinados al abastecimiento...

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