DECRETO 876 / 2018 DECRETO de 23 de Marzo de 2018

Fecha de Entrada en Vigor12 de Abril de 2018
Fecha de la disposición23 de Marzo de 2018
Número de Boletín29225
Fecha de Publicación11 de Abril de 2018
Número de documento65399

DECRETO N° 876/9 (MDP), del 23/03/2018.

EXPEDIENTE N° 1.660/330-J-2017.-

VISTO que la Subsecretaría de Asuntos Agrarios y Alimentos gestiona la convalidación y pago de la póliza de seguro por pérdidas totales por accidente, incendio y robo con adicional de responsabilidad civil de los equipos mecánicos pesados al servicio de esa repartición, emitida por la Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán, con vigencia desde el 06/10/17 al 06/10/18, por la suma total de $115.188,54; y

CONSIDERANDO:

Que fs. 02/04 corren agregadas factura, póliza de seguro N° 000000536 y suplemento adicional con nómina de los equipos mecánicos pesados, detallados en el anexo que forma parte integrante del presente decreto;

Que a fs. 08 y 17 el Servicio Administrativo Contable de esa dependencia emite informes de su competencia;

Que a fs. 19 Contaduría General de la Provincia se expide mediante informe N° 1094/18 del 16/02/18;

Que el presente caso se encuadra en las previsiones del artículo 59 inciso 8 de la Ley N° 6.970;

Que a fs. 20 la Dirección General de Presupuesto consigna la imputación presupuestaria con la que se afrontará la erogación;

Por ello y en virtud a lo dictaminado por Fiscalía de Estado a fs. 13 (Dictamen N° 3.413 del 19/12/17):

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°

Convalídase lo actuado por la Subsecretaría de Asuntos Agrarios y Alimentos en relación a la contratación directa con la Caja Popular de Ahorros de la Provincia - CUIT N° 30-51799955-1 del seguro por pérdidas totales por accidente, incendio y robo con adicional de responsabilidad civil, de los equipos mecánicos pesados detallados en el anexo que forma parte integrante del presente decreto, por la suma total de $115.188,54 (Pesos Ciento Quince Mil Ciento Ochenta y Ocho con 54/100); en virtud de lo expuesto en el considerando precedente.-.

ARTICULO 2° Autorizar al Servicio Administrativo Contable...

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