Decreto 874. Aprobación de Modelo de Contrato de Préstamo.

Fecha de disposición20 Julio 2016
Fecha de publicación20 Julio 2016
SecciónDecretos

Decreto 874/2016

Aprobación de Modelo de Contrato de Préstamo.

Bs. As., 19/07/2016

VISTO el Expediente N° S01:0153391/2016 del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PUBLICAS, el Modelo de Contrato de Préstamo CAF destinado al "Programa de Infraestructura de Saneamiento del Norte Grande III", propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo CAF, la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) se compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en la ejecución del "Programa de Infraestructura de Saneamiento del Norte Grande III" por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES SETENTA MILLONES (U$S 70.000.000).

Que el objetivo general del Programa es mejorar el bienestar, equidad y desarrollo de los habitantes de la región del Norte Grande de la REPÚBLICA ARGENTINA, a través del financiamiento y ejecución de obras para la provisión y mejoramiento de los servicios de agua potable y saneamiento básico.

Que para la ejecución del referido Programa se desarrollarán TRES (3) componentes: (i) "Obras e inspección", (ii) "Mejora operativa de los prestadores de servicios de agua potable y saneamiento" y; (iii) "Gestión del Programa".

Que las funciones del "Organismo Ejecutor" del "Programa de Infraestructura de Saneamiento del Norte Grande III" estarán a cargo del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a través de la Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos con Financiamiento Externo.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de prestataria y por intermedio del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, suscriba el Contrato de Préstamo CAF, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho préstamo.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Hacienda y Finanzas Públicas para que en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo CAF y acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del "Programa de Infraestructura de Saneamiento del Norte Grande III", siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de Préstamo propuesto para ser suscripto, son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos a los que será destinado dicho préstamo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el Artículo 53 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°

Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo CAF a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES SETENTA MILLONES (U$S 70.000.000), destinado a financiar parcialmente el "Programa de Infraestructura de Saneamiento del Norte Grande III", que consta de las "Condiciones Particulares de Contratación", integradas por VEINTIDÓS (22) Cláusulas, de las "Condiciones Generales de Contratación" integradas por TREINTA Y TRES (33) Cláusulas y UN (1) Anexo Único, cuyas copias autenticadas forman parte integrante del presente decreto como Anexo I (IF-2016-00336175-APN-MH).

ARTÍCULO 2°

Facúltase al señor Ministro de Hacienda y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo CAF y su documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba por el Artículo 1° del presente decreto.

ARTÍCULO 3°

Facúltase al señor Ministro de Hacienda y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1° del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto, ni al destino de los fondos, y no deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 4°

Desígnase al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a través de la Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos con Financiamiento Externo, como "Organismo Ejecutor" del "Programa de Infraestructura de Saneamiento del Norte Grande III", quedando facultado para realizar todas las operaciones necesarias para la ejecución del mismo, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo que se aprueba por el Artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 5°

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- MACRI. -- Marcos Peña. -- Alfonso de Prat Gay.

ANEXO I

CONTRATO DE PRÉSTAMO

ENTRE

LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO

Y

LA REPÚBLICA ARGENTINA

U$S 70.000.000,00

CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN

PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE SANEAMIENTO DEL NORTE GRANDE III

BUENOS AIRES, .... DE ............. 2016

CONTRATO DE PRÉSTAMO

ENTRE

LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO

Y

LA REPÚBLICA ARGENTINA

CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN

"PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE SANEAMIENTO DEL NORTE GRANDE III"

CLÁUSULA 1.- GENERALIDADES

1.1 Definiciones

Los términos que se detallan a continuación tendrán el siguiente significado para efectos del presente contrato:

CAF

Es la Corporación Andina de Fomento, institución financiera multilateral de derecho internacional público, creada mediante Convenio Constitutivo de fecha 7 de febrero de 1968. Es el prestamista en el Contrato de Préstamo, y quien asume los derechos y las obligaciones que se detallan en las Condiciones Particulares y en las Condiciones Generales de Contratación y en el Anexo Único.

Condiciones Generales de Contratación

Reglas de carácter general que serán de aplicación obligatoria a la relación jurídica entre la Corporación Andina de Fomento, en adelante CAF, en su calidad de prestamista y el país, la institución, la entidad o la empresa del sector público, beneficiaria del crédito, en adelante el "Prestatario".

Condiciones Particulares de Contratación

Acuerdos de carácter particular que regulan la relación específica entre CAF y el Prestatario, contenidas en el documento de Condiciones Particulares de Contratación, siendo de aplicación obligatoria para las Partes contratantes.

Desembolso

Acto por el cual CAF pone a disposición del Prestatario a título de préstamo a interés, una determinada cantidad de dinero, a solicitud de este y a cuenta de la disponibilidad de crédito aprobada en su favor.

Día hábil

Exclusivamente para efectos de determinar la fecha en que deba realizarse un desembolso o un pago por capital, intereses, comisiones, gastos, etc., del préstamo. Significa un día en el cual los bancos están abiertos al público en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América; exclusivamente para efectos de la determinación de la LIBOR, el término "día hábil" tendrá el significado que se le asigna en la definición de LIBOR; y para cualquier otro propósito significa cualquier día que no sea sábado, ni domingo, ni considerado como feriado o como no laborable en las ciudades de Caracas, República Bolivariana de Venezuela y en la capital del País.

Días/semestre

Toda referencia a días, sin especificar si son días calendario o días hábiles, se entenderá como días calendario.

Todo plazo cuyo vencimiento corresponda a un día no hábil, será prorrogado al primer día hábil inmediato siguiente. Lo señalado no será de aplicación cuando el día hábil inmediato siguiente corresponda a otro ejercicio anual, en cuyo caso la fecha de vencimiento será el último día hábil del ejercicio anual en el cual vence el plazo original. Toda referencia a semestre o período semestral estará referida a un período ininterrumpido de seis (6) meses calendario. Si el período semestral vence un día inexistente, este se entenderá prorrogado al primer día hábil del mes siguiente.

Documentos del préstamo

Documentos que formalizan la relación jurídica entre CAF y el Prestatario, entre los cuales se incluyen las Condiciones Particulares de Contratación, las Condiciones Generales de Contratación, y el Anexo Único que describe el Programa, los cuales constituyen en su conjunto el Contrato de Préstamo.

Dólares o U$S

Moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.

El Prestatario

Es el beneficiario de la operación de préstamo concertada con CAF, y quien asume los derechos y las obligaciones que se detallan en las Condiciones Particulares y en las Condiciones Generales de Contratación y en el Anexo Único.

El Programa

Programa de Infraestructura de Saneamiento del Norte Grande III.

Fecha de pago de intereses

Significa, luego del primer desembolso del préstamo, el último día hábil de cada período de seis (6) meses que se empezarán a contar a partir de la fecha de entrada en vigencia del Contrato de Préstamo.

Fuerza mayor o caso fortuito

Aquella causa natural o provocada que produzca un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, no imputable al Prestatario o a CAF, que impida la ejecución de alguna obligación distinta a las obligaciones de pago establecidas en este contrato, en favor de CAF o que determine su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, o la imposibilidad de cumplimiento, para quien está obligado a realizar una prestación.

Las Partes

Las Partes en el presente contrato son: de un lado...

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