DECRETO 874 / 2021 DECRETO de 9 de Abril de 2021

Fecha de Entrada en Vigor29 de Abril de 2021
Fecha de la disposición 9 de Abril de 2021
Número de Boletín29967
Fecha de Publicación28 de Abril de 2021
Número de documento81478

DECRETO N° 874/9 (MDP), del 09/04/2021.-

Expediente N° 4924/390-B-2018 y Agdo.-

VISTO el Recurso de Alzada interpuesto por la Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A. (EDET S.A.) en contra de la Resolución N° 249/19 del 01/04/19, emitida por el Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán (ERSEPT); y

CONSIDERANDO:

Que la citada resolución (fs. 45/49) es confirmatoria de la Resolución ERSEPT (U) N° 372/18 de fecha 05/12/18 (fs. 19/27), por la cual el señor Gerente de Atención a Usuarios del Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán hizo lugar al reclamo formalizado por el señor César Alcides Bejarano, determinando la responsabilidad de la Distribuidora por el daño ocurrido en los electrodomésticos consignados en el formulario Serie RD N° 23.338 (fs. 04/06);

Que asimismo se dispuso que EDET S.A. deberá proceder a reparar o, en el supuesto de ser esto imposible, a reponer otro de igual marca e idénticas o similares características técnicas y prestacionales;

y que en el caso de que el cliente haya hecho reparar los artefactos por su cuenta la empresa deberá abonar a aquel el monto pagado en concepto de reparación -actualizado a la fecha del efectivo desembolso-, contra la presentación de la documentación comercial correspondiente;

Que por último se estableció que debía tener presente lo dispuesto por el punto 11.2 del Anexo 4 del Contrato de Concesión en el sentido de que la Distribuidora deberá dar cumplimiento con las obligaciones fijadas en los artículos anteriores antes de interponer los recursos legales que estime procedentes;

Que a fs. 51/55 la empresa presentó un Recurso de Alzada, el cual es formalmente admisible por haber sido deducido en el plazo del arto 68 de la Ley N° 4.537 Y por haberse repuesto la tasa por servicio administrativo (fs. 58 y 63);

Que la recurrente funda su impugnación en que los actos...

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