Decreto 871. Recházase recurso.

Fecha de disposición30 Octubre 2017
Fecha de publicación30 Octubre 2017
SecciónDecretos

SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA

Decreto 871/2017

Recházase recurso.

Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2017

VISTO el Expediente N° 900-16-16-1 del Registro de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, los Decretos Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, N° 214 de fecha 27 de febrero de 2006, N° 379 de fecha 18 de abril de 2007 y N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios y la Resolución de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN Nº 24 de fecha 4 de febrero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el VISTO, tramita el recurso jerárquico interpuesto por la señora María de la Paz DAROQUI (D.N.I. N° 30.073.757), contra la Resolución de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 24 de fecha 4 de febrero de 2016, por la cual se canceló, a partir de su dictado, la designación transitoria en un Nivel D, Grado 3 del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.

Que la recurrente plantea que la citada Resolución que dispuso su cese viola los derechos amparados en los artículos 14 bis, 16, 17, 28, 31 y 33 de la Constitución Nacional y sus similares reconocidos en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos con jerarquía constitucional conforme el artículo 75 inciso 22 de la Carta Magna, los artículos 16 y 17 de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, lo dispuesto en la Ley N° 23.592 y en el Decreto N° 254 de fecha 24 de diciembre de 2015.

Que, el recurso fue interpuesto en legal tiempo y forma, conforme lo dispuesto en el artículo 74 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 (t.o. 1991).

Que el artículo 8° del Anexo de la Ley citada dispone "El régimen de estabilidad comprende al personal que ingrese por los mecanismos de selección que se establezcan, a cargos pertenecientes al régimen de carrera cuya financiación será prevista para cada jurisdicción u organismos descentralizados en la Ley de Presupuesto".

Que ha precisado la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR