Decreto 870. Recházase recurso.

Fecha de disposición30 Octubre 2017
Fecha de publicación30 Octubre 2017
SecciónDecretos

SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA

Decreto 870/2017

Recházase recurso.

Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2017

VISTO el Expediente N° 900-1-15-1 del Registro de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, los Decretos Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, N° 214 de fecha 27 de febrero de 2006, N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, y N° 213 de fecha 9 de febrero de 2012 y la Resolución de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN Nº 22 de fecha 1° de febrero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el VISTO, tramita el recurso jerárquico interpuesto por el señor Carlos Marco LIUZZI (D.N.I. N° 34.179.192), contra la Resolución de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 22 de fecha 1° de febrero de 2016, por la cual se dispuso la cancelación, a partir de su dictado, de su designación transitoria en un cargo Nivel B, Grado 1 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, en el ámbito de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que, en su presentación recursiva, el impugnante solicitó se revoque la aludida resolución manifestando que el acto atacado es nulo de nulidad absoluta e insanable.

Que, asimismo, manifiesta que el acto recurrido importa un despido infundado, arbitrario y atentatorio contra la estabilidad de que goza en su carácter de empleado público.

Que, el señor LIUZZI sostiene que se viola su derecho constitucional a la estabilidad propia del empleado público, añadiendo que cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 17 de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 para obtener la estabilidad en el puesto.

Que, en ese orden, pone de resalto que el acto es ilegítimo y contrario a la protección que caracteriza al derecho al trabajo \u2013particularmente al empleo público- amparado tanto en nuestra ley fundamental como por la normativa consecuentemente dictada.

Que, califica de nulo de nulidad absoluta el acto en los términos del artículo 14 de la Ley de Procedimiento Administrativo N° 19.549, y agrega que considera que al haber nacido derechos subjetivos que se están cumpliendo por haber tenido principio de ejecución la administración carece de facultades para revocarlo por sí de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 de dicha Ley.

Que, finalmente, destaca que el acto que dispuso su cese debe ser revocado por ilegítimo.

Que, el recurso fue interpuesto en legal tiempo y forma, conforme lo dispuesto en el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 (T.O. 1991).

Que dentro del marco normativo que rige la relación de Empleo Público y los principios rectores que determinan el régimen de carrera de los agentes que ingresan en la planta permanente de la Administración Pública Nacional, el artículo 1º del Anexo de...

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