DECRETO 870 / 2019 DECRETO de 28 de Marzo de 2019

Fecha de Entrada en Vigor11 de Abril de 2019
Fecha de la disposición28 de Marzo de 2019
Número de Boletín29470
Fecha de Publicación10 de Abril de 2019
Número de documento71743

DECRETO N° 870/1, del 28/03/2019.

VISTO, el Decreto N° 37/1 del 15 de enero de 2019, y su modificatorio Decreto N° 205/1 del 30 de enero de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por los citados instrumentos legales se autorizó a la Dirección Provincial de Aeronáutica, a emitir Comprobantes de Ejecución de Anticipo de Fondos y otros Pagos Extrapresupuestarios, por la suma de $2.000.000.- (Pesos dos millones), para el periodo enero a diciembre de 2019, destinados a solventar los gastos de mantenimiento y/o reparaciones de las aeronaves de la Provincia, como así también los servicios y otros gastos inherentes a los viajes en misión oficial.

Que atento a la necesidad de asegurar las óptimas condiciones de operatividad de las aeronaves del Estado Provincial, y a efectos de agilizar los trámites de las contrataciones que debe realizar la citada Repartición atendiendo las características de los servicios, es preciso autorizar a la Secretaria General de la Gobernación, para que mediante Resolución autorice, las contrataciones de dichos servicios y por los montos que se requieran, como así también a determinar la moneda de pago de los mismos.

Que para proceder de conformidad, corresponde dictar la pertinente medida administrativa.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°

Delegase en la Secretaria General de la Gobernación, la facultad de autorizar, mediante Resolución, a la Dirección Provincial de Aeronáutica a realizar las contrataciones de los servicios necesarios y por los montos que se requieran para el mantenimiento y reparaciones de las aeronaves del Estado Provincial, como así también de los servicios y otros gastos inherentes a los viajes en misión oficial, así como a determinar la moneda de pago de los mismos, en el marco de lo previsto en las disposiciones del Decreto N° 37/1 del 15 de enero de 2019, y su modificatorio Decreto N° 205/1 del 30 de enero de 2019.

ARTÍCULO 2° El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno y Justicia.
ARTÍCULO 3° Dese al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

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