Decreto 869. Recházase recurso.

Fecha de disposición30 Octubre 2017
Fecha de publicación30 Octubre 2017
SecciónDecretos

SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA

Decreto 869/2017

Recházase recurso.

Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2017

VISTO el Expediente N° 900-87-2016-1 del Registro de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, los Decretos Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, N° 214 de fecha 27 de febrero de 2006, N° 310 de fecha 26 de febrero de 2008 y N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios y la Resolución de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN Nº 123 de fecha 16 de agosto de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Expediente citado en el VISTO, tramita el recurso jerárquico interpuesto por la señora Johanna Cinthia CASTRO (D.N.I. N° 28.383.588), contra la Resolución de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 123 de fecha 16 de agosto de 2016, por la cual se denegó la Licencia Extraordinaria sin goce de haberes por ejercicio transitorio de otro cargo, solicitada por la nombrada y se dispuso la cancelación de su designación transitoria.

Que, la recurrente solicita se suspendan los efectos de la aludida Resolución por entender que se encuentran reunidos los extremos exigidos en el artículo 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549, refiriendo que el acto en cuestión es nulo de nulidad absoluta, que el mismo desconoce derechos constitucionales adquiridos en tanto deja sin efecto la estabilidad en el empleo y consecuentemente su derecho a la propiedad.

Que, asimismo requiere que se revoque la citada Resolución, se disponga su reincorporación y el pago de salarios caídos y se le conceda la licencia por cargo de mayor jerarquía de conformidad con lo dispuesto por el artículo 13 II a) del Decreto N° 3413/79.

Que, en otro orden, consigna la incoante que la estabilidad en el empleo nace por efecto de la propia designación efectuada por la entonces Presidenta de la Nación en ejercicio de las facultades que le confiriera la Ley N° 26.337 tras el cumplimiento de los requisitos que establece la Ley N° 25.164, lo cual, -señala- fue reconocido por la jurisdicción en numerosas oportunidades.

Que, manifiesta que ha alcanzado la estabilidad por el "transcurso de los plazos" ya que ha prestado servicios en forma continua e ininterrumpida en la Secretaría desde el año 2008, siendo evaluada, reencasillada en el nuevo escalafón y promovida en la carrera administrativa. Además refiere que la cancelación de su designación ha sido emitida obviando que se encontraba usufructuando licencia médica, otorgada por la DIRECCIÓN DE SANIDAD de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y que la Junta Médica que la evaluara no se había expedido otorgándole el alta para ser reincorporada en sus funciones.

Que, sostiene que "\u2026la Administración por sí y ante sí, decidió en claro ejercicio de una conducta arbitraria, dejar sin efecto actos administrativos anteriores, regularmente dictados por su estricto ajuste al derecho objetivo vigente. Ello implicó que se finalizara una relación de empleo de más de 13 años con el Estado Nacional, sin una causa imputable válida, estando vigente una licencia médica, y sin que se reparen los...

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