Decreto 866/2015

Fecha de disposición19 Mayo 2015
Fecha de publicación27 Mayo 2015
SecciónDecretos
Número de Gaceta33137



MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Decreto 866/2015

Designación en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.

Bs. As., 19/5/2015

VISTO el Expediente N° 7747/2014 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, organismo descentralizado que funciona en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, las Leyes N° 26.895 y N° 27.008, los Decretos N° 491 del 12 de marzo de 2002, y N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, y lo solicitado por el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que por las Leyes Nros. 26.895 y 27.008 se aprobaron los Presupuestos de la Administración Nacional para los Ejercicios 2014 y 2015, respectivamente.

Que por el artículo 7° de las mencionadas Leyes se establece que las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de la sanción de las mismas, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que por el Decreto N° 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la jurisdicción o entidad correspondiente.

Que por el Decreto N° 2098/08 se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, el que rige a partir del 1° de diciembre de 2008.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, organismo descentralizado que funciona en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL considera imprescindible proceder a la cobertura del cargo de Coordinador de Promoción, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a partir del 1° de diciembre de 2014, a fin de asegurar el normal desenvolvimiento operativo de la mencionada entidad.

Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dicho cargo mediante una excepción a lo dispuesto en el artículo 7° de las Leyes Nros. 26.895 y 27.008, y a las pautas generales de selección para el acceso a la función de que se trata, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 y a lo dispuesto, respectivamente, en los Títulos II, —Capítulos III, IV y VIII— y IV del...

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