Decreto 865/2019

Fecha de publicación09 Diciembre 2019
SecciónDecretos
EmisorTASAS MIGRATORIAS


Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-105797587-APN-DGA#DNM, la Ley N° 25.871, sus modificaciones y el Decreto N° 231 del 26 de marzo de 2009 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.871 y sus modificaciones regula la admisión el ingreso, la permanencia y el egreso de personas en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, encontrándose a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES el control y la aplicación de las distintas políticas en materia migratoria.

Que el artículo 99 de la citada Ley establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL determinará los actos de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES que serán gravados con tasas retributivas de servicios, estableciendo los montos, requisitos y modos de su percepción.

Que a su vez, el artículo 100 de dicha Ley dispone que los servicios de inspección o de contralor migratorio que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES preste en horas o días inhábiles o fuera de sus sedes, a los medios de transporte internacional que lleguen o que salgan de la República, se encontrarán gravados por las tasas que fije el PODER EJECUTIVO al efecto.

Que en dicho marco, por el artículo 1° del Decreto N° 231/09 y sus modificatorios, se establecen los trámites efectuados por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES que se encuentran sujetos al pago de tasas retributivas de servicios.

Que asimismo, en su artículo 2° se regulan los distintos casos que se encuentran exceptuados de lo dispuesto en el artículo 1° del citado Decreto.

Que del mismo modo, por el artículo 9° de la referida norma se faculta a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES para dictar las normas procedimentales y aclaratorias que considere necesarias, con vistas a la percepción de las tasas.

Que la citada DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES viene llevando adelante distintas acciones con el objeto de agilizar los trámites de ingreso y egreso de personas por los pasos habilitados, en un entorno de seguridad garantizado por una avanzada tecnología digital “ONLINE”.

Que resulta necesario promover la radicación regular en el país de los extranjeros que se encuentren en condiciones de hacerlo, ejerciendo el correspondiente control de permanencia, así como también un constante y permanente control del movimiento migratorio, buscando la mayor eficiencia en el ejercicio de tales acciones.

Que en el marco de las políticas públicas que se vienen impulsando con el fin de fomentar la actividad turística mediante el transporte fluvial y marítimo, la ADMINISTRACIÓN...

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