Decreto 864/2021

Fecha de publicación21 Diciembre 2021
SecciónDecretos
EmisorCORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS


Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-30672660-APN-SDDHH#MJ y las Leyes Nros. 23.054 y 23.982 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 2° de la citada Ley Nº 23.054 se reconoció la competencia de la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS por tiempo indefinido y de la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de la “CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS” bajo condición de reciprocidad.

Que por el Expediente citado en el Visto tramita el pago en concepto de indemnización, costas y gastos en el Caso 12.950 “ALMEIDA VS. ARGENTINA” del registro de la mencionada Corte.

Que el 17 de noviembre de 2020 la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS dictó sentencia en el marco del referido Caso contra el ESTADO NACIONAL, ordenó el pago de la suma total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO SETENTA MIL (USD 170.000) en concepto de indemnización, costas y gastos, y que este debe realizarse en el plazo de UN (1) año contado a partir de su notificación, que tuvo lugar el 17 de diciembre de 2020.

Que, asimismo, el monto mencionado se conforma, de acuerdo con lo previsto en los párrafos 62, 76, 82 y 86 de la sentencia, en los términos de los párrafos 87 a 92, de la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO VEINTICINCO MIL (USD 125.000) en concepto de indemnización por el tiempo que el señor Rufino Jorge ALMEIDA permaneció en un régimen de libertad vigilada de facto, de la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (USD 5.000) por concepto de daño material, así como también de la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE MIL (USD 20.000) en concepto de daño inmaterial, a favor del señor Rufino Jorge ALMEIDA y de la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE MIL (USD 20.000) en concepto de costas y gastos, para la representante de la víctima en la tramitación ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

Que el cumplimiento de las resoluciones emanadas de la citada Corte genera por parte del ESTADO NACIONAL el compromiso de observancia de sus prescripciones en el orden interno y frente a la comunidad internacional, dado el carácter definitivo e inapelable de sus sentencias, de acuerdo con las disposiciones de los artículos 67 y 68.1 de la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS llamada “PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA”, aprobada por la mencionada Ley Nº 23.054.

Que en virtud de lo expuesto, y teniendo en cuenta los compromisos asumidos por el ESTADO ARGENTINO al...

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