Decreto 861/2015

Fecha de disposición19 Mayo 2015
Fecha de publicación26 Mayo 2015
SecciónDecretos
Número de Gaceta33136



MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Decreto 861/2015

Dase por prorrogada designación del Director de Evaluación Institucional.

Bs. As., 19/5/2015

VISTO el Expediente N° 804-0443/08 del Registro de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU) organismo descentralizado dependiente del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 951 del 22 de julio de 2009, 129 del 25 de enero de 2010, 1.404 del 29 de septiembre de 2010, 514 del 2 de mayo de 2011, 193 del 15 de diciembre de 2011, 2.639 del 27 de diciembre de 2012, 2.041 del 4 de diciembre de 2013 y 1.375 del 14 de agosto de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 491/02 estableció que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública centralizada y descentralizada en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuese su modalidad y fuente de financiamiento, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la jurisdicción o entidad correspondiente.

Que por el Decreto N° 951/09 se cubrió en el MINISTERIO DE EDUCACIÓN el cargo con Funciones Ejecutivas de Director de Evaluación dependiente de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA.

Que la Decisión Administrativa N° 270 del 13 de mayo de 2009 aprobó la estructura organizativa de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA por la que el cargo mencionado es ahora el de Director de Evaluación Institucional.

Que en el artículo 2° del Decreto N° 951/09 se estableció que el cargo involucrado debía ser cubierto conforme los sistemas de selección previstos en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098/08, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 1° de septiembre de 2008.

Que por el Decreto N° 129/10 se prorrogó por CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo mencionado precedentemente y por los Decretos Nros. 1.404/10, 514/11, 193/11, 2.639/12, 2.041/13 y 1.375/14, se hizo lo propio por otros CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.

Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura del cargo en el plazo establecido.

Que el cargo citado no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE...

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