Decreto 86-2011

Fecha de la disposición14 de Febrero de 2011

DECRETO Nº 0086

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 07 FEB 2011

VISTO:

El expediente N° 00101-0210157-8 del registro del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, por el que se tramita la reglamentación de la Ley N° 13.156 -Sistema de Boleta Única y Unificación del Padrón Electoral-; y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 13.156 ha modificado el sistema de emisión de sufragio, como así también la confección del Registro de Electores;

Que en el primero de los casos citados en el considerando anterior, la norma ha recogido un anhelo de las democracias modernas y un reclamo de la sociedad, como es el reemplazo del sistema de boletas múltiples como instrumento de emisión de sufragio del cuerpo electoral por el de Boleta Única, procurando alcanzar mayor calidad institucional en los procesos democráticos.

Que en lo que refiere a la segunda de las modificaciones introducidas por la referida norma legal, esto es, la unificación del Registro de Electores Provincial, si bien la misma ha sido recientemente puesta en práctica en la Provincia de Santa Fe en los comicios extraordinarios de la ciudad de Laguna Paiva, ello fue como consecuencia de la reforma introducida por la Ley Nacional N° 26.571 -aplicable por remisión de la Ley N° 4.990-, lo que ahora, la ley 13.156, establece de modo obligatorio y expreso.

Que a efectos de facilitar y asegurar la efectiva vigencia de los preceptos y el sentido de la Ley N° 13.156, corresponde al Poder Ejecutivo reglamentarla en armonía con el plexo normativo que rige el sistema electoral vigente en la provincia -Leyes nros. 12.367, 6.808, 4.990 y cc.-, garantizando así su plena aplicabilidad.

Que a dichos fines debe tenerse presente que la nueva modalidad electoral tiene incidencia directa tanto en la conformación y naturaleza de la nueva boleta, en la forma de emitir el sufragio, en el propio cronograma electoral -donde adquiere particular relevancia los tiempos de impresión del nuevo instrumento electoral, más complejo que el del anterior sistema y exclusivamente a cargo del Estado- como incluso en la manera de escrutarse los votos.

Que frente a todos esos cambios debe garantizarse que el elector tenga claridad y tiempo en el momento en el cual elige y decide sus candidatos o autoridades.

Que este tema adquiere particular relevancia cuando la elección de candidatos se efectúa mediante internas abiertas simultáneas y obligatorias, donde es innegable la relación que existe entre las primarias y las generales desde el punto de vista del elector, situación que adquiere mayor complejidad cuando además se trata de elecciones múltiples, es decir que simultáneamente se eligen distintas categorías de cargos.

Que, desde ese punto de vista, dado que el ordenamiento en las boletas de los partidos, confederaciones o alianzas, en caso de elecciones múltiples, ofrecerán al elector en un mismo momento y en distintas boletas las diversas opciones para cada uno de los cargos que se disputan, se estima conveniente a efectos de evitar confusiones que el número de orden de ellos sea el mismo para todas las boletas de las distintas categorías de cargos. Para lograrlo deberán sortearse en primer término el orden entre quienes compiten en todas las categorías a nivel provincial y luego el del resto.

Que en esa línea de ideas, y para evitar confusiones en el elector, el mismo número de orden del partido, confederación o alianza que resulte adjudicado por sorteo en las primarias debe mantenerse en las generales del mismo proceso electoral, es decir que ese criterio se aplicará cuando el método para elegir los candidatos sea el de elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias.

Que, a su vez, en el caso de las elecciones primarias, abiertas y obligatorias, a efectos de establecer el orden de las distintas listas dentro de cada partido, confederación o alianza, también deberá recurrirse al método del sorteo de igual manera a la prevista para la elección general. En este caso, y para evitar confusiones, el número de orden de las listas internas deberá siempre estar precedido por el del partido, confederación o alianza a la que pertenece y separado por un punto, pudiendo aquel ser de menor tamaño.

Que, asimismo, los números de orden, que por imperio legal debe figurar en la boleta (art. 2° Inc. f), no deben confundirse con otros números que los partidos, confederaciones, alianzas y listas, puedan solicitar se consigne como parte de su identificación, y sea aceptado por el Tribunal Electoral, por lo que esos últimos, en su caso, deberán ser inscriptos de manera diferenciada de aquellos.

Que, continuando con la incidencia del régimen de primarias previstas en la ley N° 12.367 al sistema de Boleta Única se considera útil mantener, en lo pertinente, el modelo de la boleta de la primaria (es decir fotos, emblemas partidarios y demás) para las generales, salvo modificaciones pedidas por los interesados.

Que igualmente la exigencia del art. 3º quedaría limitada a casos que no estén incluidos en la proclamación de candidatos efectuada por el Tribunal Electoral, lo que ocurre en los supuestos de vacancias (arts. 12 y ctes. ley 12367). En ese sentido, cuando los partidos deban cumplir con dicho precepto deberán presentar al Tribunal Electoral, en su caso, la documentación pertinente que acredite el acabado cumplimiento de la ley N° 12367 respecto de los candidatos para quienes sea necesario.

Que teniendo presente que tanto el art. 15º para las elecciones primarias como el art. 3ro. para los comicios generales establecen plazos mínimos (“…por lo menos...”; “...no menor,...”) y teniendo presente los tiempos que insume la impresión de boletas, que con esta modalidad se halla a cargo del Estado y adquiere una notable complejidad, debiendo tener un talón numerado y personalizado, colores y fotografías, entre otros recaudos a cumplir, se estima necesario establecer plazos que tornen viable y materialmente posible la impresión de las boletas y de tal forma permitan la realización de las elecciones, ajustándose el cronograma electoral no sólo a la normativa vigente sino a las posibilidades reales de efectivo cumplimiento;

Que en cuanto a la mecánica del acto electoral se han efectuado simulacros y se han verificado los tiempos promedio que cada elector necesita en caso de elecciones múltiples, donde se eligen numerosas categorías de cargos (cinco por ejemplo), y luego cotejado dichos tiempos con los plazos previstos para la jornada electoral, verificándose que de no recurrirse a un sistema de “cuartos oscuros simultáneos” por mesa es materialmente imposible lograr que todos los que conforman un padrón puedan votar en una única jornada;

Que por ello debe habilitarse la posibilidad de que en cada mesa existan numerosos cuartos oscuros, es decir espacios que reúnan los recaudos previstos por la ley para garantizar al elector la privacidad necesaria para votar y los elementos para hacerlo, de tal suerte que puedan estar votando más de un elector por vez, correspondientes a una misma mesa, aprovechándose de esa forma el tiempo de la mejor manera posible, lo que, por otra parte, es común en sistemas donde se utiliza la modalidad de boleta única.

Que en esa línea de ideas, también se ha verificado el tiempo que insume el escrutinio y que en caso de elecciones múltiples en cuanto a categorías de cargos, habiendo dentro de la urna boletas de distintos colores, se perdería mucho tiempo en separarlas y ordenarlas para luego comenzar a escrutarlas, siendo más práctico que dentro de ella ya se encuentren ordenadas por habérselas introducido por diversas aberturas que desemboquen en compartimentos internos divididos e identificados externamente como correspondientes a cada categoría de cargos a elegir;

Que esa modalidad de urna de múltiples bocas también permitiría a las autoridades de la mesa un mejor control de lo previsto en el art. 8 de la ley, en cuanto dispone que debe verificarse que “cada una de las Boletas entregadas, debidamente plegadas en la forma que expresa la reglamentación, deberá ser introducida en la urna de la mesa que corresponda...”

Que si por error una o más boletas fueren introducidas en una boca distinta, al procederse a la apertura de la urna para el escrutinio, la autoridad de mesa, previo a todo, las ubicará y sin abrirlas las colocará en el habitáculo correspondiente arbitrando los medios para que no se puedan identificar cuando se las abra para escrutarla.

Que la forma de plegar la boleta debe figurar en la misma mediante un sistema de líneas o puntos...

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