Decreto 86 de 11 de Febrero de 2003

La Plata, 11 de febrero de 2003.

Visto: El expediente Nº 2430-841/01 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos mediante el cual la empresa Aguas del Gran Buenos Aires S.A., concesionaria del servicio de provisión de agua potable y desagües cloacales correspondiente a la Zona II de la Provincia de Buenos Aires, manifiesta la imposibilidad de proceder a la renovación de las garantías de cumplimiento de contrato y de operación; y

CONSIDERANDO:

Que la concesionaria manifiesta que con motivo de la crisis económica que es de público y notorio conocimiento y las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional (Ley 25.561), por las que se establece para los servicios públicos tarifas a la paridad de un peso igual a un dólar y para los contratos alcanzados por dichas medidas un proceso de renegociación facultando para ello al Poder Ejecutivo, no podrá efectuar la renovación de las garantías de cumplimiento de contrato y de operación hasta tanto no se acuerde entre concedente y concesionario las nuevas condiciones de la prestación del servicio (fs. 53/54);

Que la Provincia sancionó la Ley 12.858 por la cual adhiere a lo dispuesto por la citada Ley nacional y dado que hasta el momento el Poder Concedente no ha informado su intención de dar inicio al proceso de renegociación, el Contrato de Concesión se encuentra coyunturalmente en una situación de indefinición e incertidumbre en relación a sus alcances, resultando imposible garantizar un contrato cuyo alcance y/o elementos esenciales se encuentren momentáneamente indefinidos o difusos;

Que a fs. 55 se adjunta una nota de la firma Zurich, que menciona ser su aseguradora indicando, que una vez renegociado y/o reestructurado el Contrato de Concesión con la Provincia de Buenos Aires y contando con la documentación actualizada, podría renovar las pólizas en cuestión;

Que por su parte a fs. 58 la Subsecretaría de Servicios Públicos considera que en razón de la emergencia económica declarada y la pesificación instaurada por la Ley, estima que resultaría conveniente contemplar la posibilidad de pesificar el monto asegurado mientras dure la renegociación con el Concedente;

Que a fs. 61 y vta. toma...

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