Decreto 859. Desestímase reclamo.

Fecha de disposición18 Julio 2016
Fecha de publicación18 Julio 2016
SecciónDecretos

Decreto 859/2016

Desestímase reclamo.

Bs. As., 15/07/2016

VISTO el Expediente N° 1-2015-1.660.774/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa COTECSUD COMPAÑÍA TÉCNICA SUDAMERICANA SOCIEDAD ANÓNIMA DE SERVICIOS EMPRESARIOS, formuló sendos reclamos administrativos impropios, contra la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 759 del 30 de julio de 2014 (B.O. 31/07/14) contra el Decreto N° 762 del 22 de mayo de 2014 (B.O. 30/05/14), en los términos del artículo 24, inciso a), de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que por el Decreto impugnado, se regularon ciertos aspectos relativos a las Empresas de Servicios Eventuales (E.S.E.) y a las Empresas Usuarias (E.U.) de dichos servicios, disponiéndose en su artículo 2°, a los fines específicos de la Ley sobre Riesgos del Trabajo N° 24.557 y sus modificatorias, que los trabajadores provistos por aquéllas para la prestación de las tareas definidas en el Decreto N° 1.694 de fecha 22 de noviembre de 2006 (B.O. 27/11/06), deberán incluirse dentro de la nómina salarial de las segundas, mientras se encuentren prestando servicios para ellas, siendo de aplicación los artículos 23 y siguientes de dicha ley.

Que por su artículo 3°, se estableció que la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) contratada por la Empresa Usuaria (E.U.), deberá cumplir con las prestaciones correspondientes establecidas por la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, mientras el trabajador se encuentre prestando servicios para dicha empresa, obligación que cesará según lo dispuesto por el artículo 4° por las causales que establece la citada norma, o cuando el trabajador deje de prestar servicios para la Empresa Usuaria (E.U.).

Que asimismo se dispuso, que la Empresa Usuaria (E.U.) deberá retener de los pagos que deba efectuar a la Empresa de Servicios Eventuales (E.S.E.), los importes correspondientes a las cuotas de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), que se deban pagar por los trabajadores eventuales que presten servicios en ella y hacer el depósito respectivo.

Que por la Resolución Ministerial reclamada, se estableció que lo dispuesto en el Decreto N° 762/14, respecto de los trabajadores eventuales asignados a las Empresas Usuarias (E.U.), no afectará a los contratos de afiliación de las Empresas de Servicios Eventuales (E.S.E.) celebrados con anterioridad a la entrada en vigencia del citado decreto, hasta la fecha de...

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