Decreto 849. Ampliación de refugios de montaña y de campamentos turísticos.

Fecha de disposición24 Octubre 2017
Fecha de publicación24 Octubre 2017
SecciónDecretos

ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

Decreto 849/2017

Ampliación de refugios de montaña y de campamentos turísticos.

Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-14326208-APN-DGA#APNAC y la Ley Nº 22.351 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto se propicia la correspondiente autorización a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES para ampliar las instalaciones correspondientes a DOS (2) Refugios de Montaña y DOS (2) áreas de acampe, ubicadas en jurisdicción del Parque Nacional Nahuel Huapi, sobre la cual se desarrolla una creciente demanda turística de este tipo de servicios.

Que del análisis del funcionamiento y disponibilidad de las sendas y refugios existentes, en función de la demanda creciente, surge que la infraestructura actual enfrenta límites que obligan a su revisión, tal como se desprende de las conclusiones del taller de "Planificación del Desarrollo, Gestión y Adecuación de los Refugios de Montaña del Parque Nacional Nahuel Huapi", que fueran declaradas de interés institucional mediante Resolución Nº 215/11 del Directorio de esa ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

Que el proyecto consiste en ampliar las superficies construidas en los distintos refugios y campings, a efectos de adecuar la prestación de los servicios que allí se brindan, a las características de la demanda actual.

Que el programa de necesidades que se propone implica, en el conjunto de todas las ampliaciones incluidas en el presente decreto, un total de NOVECIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (970 m2) a construir en los Refugios General San Martín (Laguna Jakob) y Otto Meiling (Cerro Tronador) y en los Campamentos Los Rápidos y Vuriloches (Pampa Linda), respectivamente, de acuerdo al detalle que se acompaña en el Informe de Factibilidad Ambiental elaborado por la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, obrante como (IF-2017-14370817-APN-DNUP#APNAC).

Que el artículo 6º de la Ley Nº 22.351 y sus modificatorias, faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a autorizar la construcción de instalaciones destinadas a la actividad turística dentro del área de los Parques Nacionales, en tanto no sea posible prestar desde las Reservas Nacionales una adecuada atención y tales construcciones no signifiquen una modificación sustancial del ecosistema.

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