DECRETO 848 / 2017 DECRETO de 30 de Marzo de 2017

Fecha de Entrada en Vigor12 de Abril de 2017
Fecha de la disposición30 de Marzo de 2017
Número de Boletín28980
Fecha de Publicación11 de Abril de 2017
Número de documento59139

DECRETO N° 848/3 (SH), del 30/03/2017.

EXPEDIENTE N° 1.381/220-D-2017.-

VISTO el presente expediente mendiante el cual la Dirección de Relaciones Municipales de la Secretaría de Estado de Coordinación con Municipios y Comunas Rurales gestiona asistencia financiera reintegrable para las municipalidades detalladas a fojas 2, por hasta la suma de $128.883.182,74, y

CONSIDERANDO:

Que respecto a los fondos gestionados serán destinados prioritariamente al pago de haberes de marzo de 2017.

Que para la entrega de los montons requeridos, las Municipalidades deberán suscribir ante Escribanía de Gobierno de la Provincia, cediendo la Coparticipación -Ley N° 6316-, F.D.I- Ley N° 6650- y modificatorias o las que en el futuro las reemplacen o sustituyan, en un plazo de 30 días a partir de la fecha del presente instrumento legal.

Que además, debe señalarse que la Ley N° 7974, Artículo 2°, faculta al Poder Ejecutivo a otorgar a los municipios y comunas rurales Préstamos Reintegrables, quedando facultado para establecer en cada caso el monto y el destino de los mismos, como así también para convenir con los citados entes el plazo de amortización y demás condiciones para su reintegro.

Que asimismo los fondos cuya provisión se gestiona serán transferidos a través de las Cuentas Fiduciarias de las Municipalidades; en consecuencia, resulta menester autorizar a la Dirección de Administración del Ministerio de Economía, a emitir los correspondientes Comprobantes de Anticipo de Fondos...

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