Decreto 846/2020

Fecha de publicación05 Noviembre 2020
SecciónDecretos
EmisorNOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR


Ciudad de Buenos Aires, 04/11/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-27497277-APN-DGD#MPYT, el Decreto N° 331 del 11 de mayo de 2017 y su modificatorio, y

CONSIDERANDO:

Que la industria automotriz a nivel mundial se encuentra implementando un recambio de motorizaciones en virtud de la necesidad primaria de eliminar, en parte, el impacto ambiental negativo derivado de la emisión de gases producto de la utilización de motores de combustión interna, principalmente motores de ciclo Otto y motores diésel.

Que dicho recambio se manifiesta con la incorporación de los motores híbridos, los motores eléctricos y las celdas de combustible, entendiendo por tales a aquellas que utilizan el hidrógeno como combustible, así como las nuevas motorizaciones que presentan notorias ventajas tanto desde un punto de vista ambiental como menores consumos de combustible y la utilización de energías limpias y renovables.

Que en atención al desarrollo de la industria automotriz local, su nivel de producción y su vocación de incorporar a su oferta vehículos con las nuevas motorizaciones referidas, se consideró conveniente establecer medidas iniciales para una primera etapa de comercialización de los mismos.

Que algunas de las principales barreras para la adopción de las nuevas tecnologías son, por un lado, el elevado costo de los vehículos con motorización alternativa y, por el otro, el desconocimiento del público en cuanto a su utilización.

Que, en tal sentido, mediante el Decreto Nº 331/17 se establecieron alícuotas reducidas del Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del CINCO POR CIENTO (5%), DOS POR CIENTO (2%) y CERO POR CIENTO (0%) para la importación de determinados vehículos automóviles híbridos, eléctricos y a celdas de combustible (hidrógeno), completos, tanto totalmente armados (CBU), como semidesarmados (SKD) y totalmente desarmados (CKD), por un plazo de TREINTA Y SEIS (36) meses, contados a partir de la fecha de publicación del citado decreto.

Que la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS DE AUTOMOTORES (ADEFA) ha solicitado la extensión del plazo y las cantidades autorizadas por el Decreto N° 331/17.

Que se ha observado a lo largo de la vigencia de la mencionada norma una alta utilización del beneficio arancelario transitorio otorgado por el ESTADO NACIONAL a la mencionada industria automotriz local.

Que, con el mismo objetivo perseguido al momento del dictado del Decreto N° 331/17, resulta conveniente restablecer la vigencia de dicho decreto por un plazo determinado, limitado a las terminales...

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