DECRETO 845 / 2021 DECRETO de 6 de Abril de 2021

Fecha de Entrada en Vigor24 de Abril de 2021
Fecha de la disposición 6 de Abril de 2021
Número de Boletín29964
Fecha de Publicación23 de Abril de 2021
Número de documento81399

DECRETO N° 845/9 (MDP), del 06/04/2021.

Expediente N° 61/390-D-2017 y Agdo.-

VISTO el Recurso de Alzada interpuesto por la Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A. (EDET S.A.) en contra de la Resolución N° 427/18 de fecha 31/07/18, emitida por el Directorio del Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán (ERSEPT); y

CONSIDERANDO:

Que la citada Resolución (fs. 38/41) es confirmatoria de la Resolución ERSEPT (U) N° 39/18 de fecha 08/03/18 (fs. 14/19);

Que por la misma el señor Gerente de Atención a Usuarios del Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán resolvió hacer lugar al reclamo formalizado por la señora Viviana Elizabet Ortiz, usuaria del Servicio N° 118.751 y ordenó a EDET S.A. a realizar los trabajos necesarios para brindar la calidad de servicio acorde a la establecida en el Anexo 4 del Anexo II del Contrato de Concesión;

Que en consecuencia resuelve imponer a la Distribuidora una multa del 20% de las facturaciones del servicio de la reclamante desde que EDET S.A. tomó conocimiento del problema 04/01/17 y hasta tanto no brinde una solución definitiva. Los montos adeudados por la Distribuidora deberán ser consignados como un crédito a favor en las facturaciones de la señora Ortiz

Que por último ordena a la Distribuidora que una vez hechas las correcciones y trabajos necesarios, instale un equipo registrador en el Servicio N° 118.751 y envíe a ERSEPT los registros correspondientes a fin de proceder a su evaluación;

Que el Recurso de Alzada (fs. 43/47) es formalmente admisible porque se presentó dentro del plazo establecido por el artículo 68° de la Ley N° 4.537 Y se repone la tasa por servicio administrativo a fs. 50 y 58;

Que la recurrente funda su impugnación en que los hechos y antecedentes esgrimidos en los actos cuestionados son falaces, por lo que ambas resoluciones carecen de...

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