DECRETO 845 / 2017 DECRETO de 30 de Marzo de 2017

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Abril de 2017
Fecha de la disposición30 de Marzo de 2017
Número de Boletín28978
Fecha de Publicación 7 de Abril de 2017
Número de documento59101

DECRETO N° 845/9 (MDP), del 30/03/2017.

Expediente N° 157/390-Z-13 y agdo.-

VISTO el Recurso de Alzada interpuesto por la Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A. (EDET S.A.) en contra de la Resolución N° 240/14 de fecha 12/05/14 emitida por el Directorio del Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán (ERSEPT); y

CONSIDERANDO:

Que la citada Resolución es confirmatoria de la Resolución EPRET ASU N° 243/13 de fecha 30/09/13, por la cual el Jefe del Área Servicios al Usuario dispuso que la distribuidora proceda a acondicionar las instalaciones en el domicilio de la Sra. Nilda Guillermina Zelarayán, de acuerdo a la normativa vigente y lo elaborado en los diseños constructivos en un plazo de quince días hábiles administrativos contados desde la notificación del acto;

Que en su artículo 2° impuso a EDET S.A. una multa de 1.000 Kwh por violación de lo normado en el artículo 22 inc. k) del Contrato de Concesión y el artículo 23 de la Ley N° 6.608, de conformidad a lo establecido en el numeral 12.4 del Anexo II-Anexo 4 del mencionado contrato, en tanto sus instalaciones constituyen un peligro para la seguridad pública;

Que asimismo se estableció que la empresa debía dar cumplimiento con lo antes dispuesto antes de interponer cualquier recurso que estime procedente, de acuerdo con el punto 11.2 del Anexo 4 del contrato de concesión;

Que a fs. 45/53 se presenta Recurso de Alzada, el que es formalmente admisible por haber sido presentado dentro del término del art. 68 de la Ley N° 4.537;

Que el accionante funda su presentación en que el recurso cumple con todos los requisitos establecidos por la Ley de Procedimiento Administrativo, en que el principio...

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