Decreto 84/2015

Fecha de la disposición21 de Enero de 2015



NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR

Decreto 84/2015

Adóptanse disposiciones de la Directiva Nº 31 de la Comisión de Comercio del Mercosur.

Bs. As., 21/1/2015

VISTO el Expediente N° S01:0156145/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 08 de fecha 20 de junio de 2008 del Grupo Mercado Común (GMC) se faculta a la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM) a adoptar medidas específicas de carácter arancelario a los efectos de garantizar un abastecimiento normal y fluido de productos en los Estados Parte.

Que la referida resolución entró en vigencia simultánea para los Estados Parte con fecha 2 de marzo de 2011, de conformidad con el Artículo 40 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) - Protocolo de Ouro Preto - aprobado mediante la Ley N° 24.560.

Que en atención a que se comprobó el desabastecimiento regional de Dimetilamina, mediante la Directiva N° 31 de fecha 25 de julio de 2014 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM) se aprobó para el referido producto una medida arancelaria en el marco de la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común (GMC).

Que se hace necesario que la medida que se establece beneficie en forma directa al sector industrial usuario de los insumos en cuestión.

Que conforme lo establecido en los Artículos 2, 9, 15, 20, 38 y 42 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) - Protocolo de Ouro Preto - aprobado mediante la Ley N° 24.560, las normas del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) aprobadas por el Consejo del Mercado Común (CMC), el Grupo Mercado Común (GMC) y la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM), son obligatorias y deben ser incorporadas, cuando ello sea necesario, al ordenamiento jurídico nacional de los Estados Parte mediante los procedimientos previstos en su legislación.

Que en consecuencia, corresponde incorporar al ordenamiento jurídico nacional la Directiva N° 31/14 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM), a los fines de cumplir con las previsiones contenidas en los Artículos 38 a 40 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) - Protocolo de Ouro Preto.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado...

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