Decreto 839

DEPARTAMENTO DE LA PRODUCCIÓN.

DECRETO 839.

La Plata, 17 de junio de 2010.

VISTO el expediente N° 22400-6748/10, por el cual tramita la aprobación del Convenio celebrado entre el Ministerio de la Producción de la Provincia de Buenos Aires, el Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires y el Banco de la Provincia de Buenos Aires, y CONSIDERANDO:

Que el convenio mencionado en el exordio del presente, tiene por objeto establecer mecanismos que permitan fortalecer el crecimiento y desarrollo económico de las micro, pequeñas y medianas empresas radicadas en la Provincia;

Que el Banco de la Provincia de Buenos Aires ha implementado una línea crediticia especial dirigida a financiar los requerimientos de los pequeños y medianos empresarios que desarrollen actividad económica, dentro de los sectores industrial, de la construcción, minero, comercial, de servicios y agropecuario, radicados en la Provincia, comprometiéndose el Ministerio de la Producción a compensar la tasa de interés en los financiamientos que la citada Entidad crediticia otorgue en el marco de las obligaciones pactadas;

Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno a fojas 18 y 18 vuelta, Contaduría General de la Provincia a fojas 19 y 19 vuelta y Fiscalía de Estado a fojas 21 y 22;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTÍCULO 1°. Aprobar el "PROGRAMA FUERZA PRODUCTIVA SEGUNDO TRAMO" y los SUBPROGRAMAS "PARQUES INDUSTRIALES" y "DESARROLLO COO- PERATIVO", aplicables a las operaciones de crédito destinadas a ampliar la capacidad operativa y el nivel de producción y empleo actuales.

ARTÍCULO 2º

Aprobar el Convenio celebrado entre el Ministerio de la Producción de la Provincia de Buenos Aires, el Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires y el Banco de la Provincia de Buenos Aires, que tiene por objeto establecer mecanismos que permitan fortalecer el crecimiento y desarrollo económico de las micro, pequeñas y medianas empresas radicadas en la Provincia, el cual como Anexo Único, en siete (7) fojas útiles, forman parte integrante del presente.

ARTÍCULO 3º La erogación presupuestaria que demande la ejecución del presente, durante el ejercicio Año 2010, será atendido con cargo a la siguiente imputación:

JURISDICCIÓN 11 Programa 5 AES 4 Finalidad 4 Función 6 Fuente de Financiamiento 1.1 Partida Principal 5 Partida Subprincipal 7 Parcial 1- Subparcial 28- PRESUPUESTO EJERCICIO 2010 LEY Nº 14.062.

ARTÍCULO 4º Dejar constancia que se deberá fijar la obligatoriedad de afectar cada año los recursos presupuestarios necesarios para la atención de los compromisos asumidos por el Ministerio de la Producción en el Convenio aprobado por el artículo 2º del presente.
ARTÍCULO 5º El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de la Producción y de Economía.

ARTÍCULO 6°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, y pasar al Ministerio de la Producción. Cumplido, archivar.

Martín M. N. Ferré Daniel Osvaldo Scioli Ministro de la Producción Gobernador Alejandro G. Arlía Ministro de Economía ANEXO ÚNICO CONVENIO ENTRE LOS MINISTERIOS DE LA PRODUCCIÓN Y DE ECONOMÍA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y EL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES PROGRAMA FUERZA PRODUCTIVA - SEGUNDO TRAMO En la ciudad de La Plata, a los 27 días del mes de mayo del año dos mil diez, entre el Ministerio de la Producción de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por su titular Lic. Martín Miguel Nicolás FERRÉ, con domicilio en calle 51 Nº 774, entre 10 y 11, de la Ciudad de La Plata, en adelante EL MINISTERIO, el Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por su titular Lic. Alejandro Gaspar ARLÍA, con domicilio en calle 8 entre 45 y 46, de la ciudad de La Plata y el Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por el Presidente de su Directorio, Dr. Guillermo FRANCOS, con domicilio en Av. 7 (Ing. Luis Monteverde) Nº 726, de la ciudad de La Plata, en adelante EL BANCO, se suscribe el presente Convenio sujeto a las siguientes cláusulas:

CLÁUSULA PRELIMINAR: Las partes convienen por el presente su intención de establecer mecanismos que permitan fortalecer el crecimiento y desarrollo económico de las micro, pequeñas y medianas empresas personas físicas o jurídicas radicadas en la provincia de Buenos Aires. Por tal motivo comprometen su apoyo y crean el "PROGRA- MA FUERZA PRODUCTIVA SEGUNDO TRAMO y los SUBPROGRAMAS "PARQUES INDUSTRIALES" y "DESARROLLO COOPERATIVO", aplicables a las operaciones de cré- dito destinadas a ampliar la capacidad operativa y el nivel de producción y empleo actuales.

CLÁUSULA PRIMERA: EL MINISTERIO compensará la tasa de interés de todos los préstamos que se otorguen en el marco del presente Convenio, hasta su cancelación total por parte de los prestatarios, para lo cual compromete hasta la suma de $ 4.500.000 (pesos cuatro millones quinientos mil) durante el año 2010 y las sumas que anualmente

resulten necesarias para los años subsiguientes y hasta la finalización del "PROGRAMA FUERZA PRODUCTIVA SEGUNDO TRAMO", incluyendo los SUBPROGRAMAS "PAR- QUES INDUSTRIALES" y "DESARROLLO COOPERATIVO", las que serán incluidas en la Ley de Presupuesto Provincial pertinente.

CLÁUSULA SEGUNDA: EL BANCO se compromete a atender financieramente, mediante el otorgamiento de préstamos, a las micro, pequeñas y medianas empresas que desarrollen actividad económica, dentro de los sectores industrial, de la construcción, minero, comercial, de servicios y agropecuario (este último exclusivamente para producción de granja y cría de animales que no sean ganado (código 012.23, 012.24, y 012.29 del ClaNAE 97), la producción de frutas pertenecientes al código 011.39 del ClaNAE 97 y para el destino mencionado en el anteúltimo párrafo del Punto 3. de la Cláusula Segunda) en la Provincia de Buenos Aires, por hasta la suma de $ 500.000.000 (pesos quinientos millones) en los términos del presente convenio, sujeto a la existencia de capacidad prestable dentro de la entidad.

Los beneficios del Programa no podrán extenderse a los préstamos vigentes y/o futuros que cuenten con cualquier otro mecanismo de compensación de tasas.

El otorgamiento de los créditos se ajustará a las siguientes características:

1.-...

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