Decreto 836/2020

Fecha de publicación31 Octubre 2020
SecciónDecretos
EmisorFERIAS INTERNACIONALES


Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-00184181-APN-DGD#MPYT, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 4° de la Ley N° 20.545 y sus modificatorias se derogaron aquellas normas que autorizaban importaciones sujetas a desgravaciones de derechos de importación o con reducción de dichos derechos, con el fin de promover la protección del empleo y la producción nacional.

Que por el artículo 5°, inciso s) de la Ley N° 20.545, incorporado por el artículo 1° de la Ley N° 21.450, se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a eximir en forma total o parcial del pago de los derechos de importación y demás tributos que gravan las importaciones para consumo de mercaderías para ser presentadas, utilizadas, obsequiadas, consumidas o vendidas en o con motivo de exposiciones o ferias efectuadas o auspiciadas por Estados extranjeros o por entidades internacionales reconocidas por el Gobierno nacional.

Que la COOPERADORA DE ACCIÓN SOCIAL -COAS- (C.U.I.T. N° 30-57645511-5) solicitó oportunamente la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo, Impuesto al Valor Agregado y de los impuestos internos a la venta de productos de la pequeña y mediana industria, alimentos, bebidas, tabacos y artesanías originarios y procedentes de los países participantes en la “43° FERIA COAS DE LAS NACIONES 2020”, que preveía realizarse en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA), del 1° al 30 de noviembre de 2020.

Que por el artículo 1° del Decreto Nº 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con relación a la COVID- 19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del mismo.

Que por el Decreto N° 297/20 y sus modificatorios y complementarios se estableció la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en atención a la evolución de la situación epidemiológica, con relación a la COVID-19, la cual continúa vigente en el ámbito del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) hasta la actualidad.

Que atento a la situación descripta, la COOPERADORA DE ACCIÓN SOCIAL -COAS- informó que no se podrá realizar la “FERIA COAS DE LAS NACIONES” de modo físico, por lo que solicitan la autorización de la venta online del remanente de mercadería de la última edición de la citada Feria, durante el transcurso de la...

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