DECRETO 836 / 2017 DECRETO de 29 de Marzo de 2017

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Abril de 2017
Fecha de la disposición29 de Marzo de 2017
Número de Boletín28978
Fecha de Publicación 7 de Abril de 2017
Número de documento59095

DECRETO N° 836/3 (ME), del 29/03/2017.

EXPEDIENTE N° 223/369/DATG/2017.-

VISTO las presentes actuaciones relacionadas con la situación de revista de la señora Directora de Asistencia Técnica General del Ministerio de Economía, Dra. Elizabeth Lumetto, y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 02/04 se acompaña foja de servicios correspondiente, a fs. 08/10 copia del Decreto N° 3399/3(ME) de fecha 26/09/2011, por el cual se titulariza en categoría 21 a la Dra. Lumetto, y a fs. 11/12 obra copia del Decreto N° 2202/3 (SH) de fecha 22/07/2015 por el cual se recategoriza en categoría 22 a la citad profesional.

Que a fs. 13 se adjunta copia del Decreto N° 1241/3(ME) de fecha 14/05/2015, por el que se designa a la Dra. Lumetto para cumplir funciones como Directora de Asistencia Técnica General del Ministerio de Economía, en categoría 24 - nivel funcionario de conducción.

Que a fs. 15 obra intervención de la Dirección General de Recursos Humanos, en donde se indica que la requirente es empleada planta permanente, Categoría 22, con casi 11 años de antigüedad, siendo un agente con derecho a la carrera administrativa y por lo tanto exceptuado de lo previsto por el Art. 1° de la Ley 5907, toda vez que tiene derecho a dicha carrera, de conformidad con lo dispuesto por el art. 16 de la Ley 5473 que dice: "La carrera administrativa comienza cuando el agente adquirió estabilidad e implica para el mismo el derecho a ser promovido otro cargo de mayor jerarquía y remuneración.."

Que por lo expuesto y atento a que la Dra. Lumetto está exceptuada de las previsiones del art. 1° de la Ley 5907, corresponde se rectifique el Decreto N° 1241/3(ME) de fecha 14 de mayo de 2015, indicando que la designación en el cargo categoría 24 es en forma interina, con retención de su cargo categoría 22 de planta permanente, dictando para ello la pertinente medida administrativa que disponga al respecto.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR