Decreto 830. DECTO-2018-830-APN-PTE - Desestímase reclamo.

Fecha de disposición18 Septiembre 2018
Fecha de publicación18 Septiembre 2018
SecciónDecretos

MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL

Decreto 830/2018

DECTO-2018-830-APN-PTE - Desestímase reclamo.

Ciudad de Buenos Aires, 17/09/2018

VISTO el Expediente N° EX-2017-26265670-APN-DDMYA#SGP, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita un reclamo administrativo interpuesto por la MUTUAL DEL PERSONAL DEL AGUA Y LA ENERGÍA DE MENDOZA, contra el artículo 8° del Decreto N° 921 del 9 de agosto de 2016, por razones de ilegitimidad.

Que mediante el citado decreto se previó la actualización de los valores fijados en el inciso c) del artículo 24 del Anexo II del Decreto Nº 576/93 y sus modificatorios, por el cual se establecieron los mecanismos de distribución automática del Fondo Solidario de Redistribución.

Que en el artículo 8° de dicho Decreto N° 921/16 se estableció que "Las previsiones del presente Decreto no serán de aplicación a las poblaciones alcanzadas por el Capítulo IV del Decreto Nº 292/95, sus modificatorios y complementarios".

Que corresponde recordar que, entre otros extremos, en el citado Capítulo se creó el REGISTRO DE AGENTES DEL SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD PARA LA ATENCIÓN MÉDICA DE JUBILADOS Y PENSIONADOS, estableciéndose asimismo que los jubilados y pensionados podrían optar por afiliarse al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS o a cualquier otro agente del Sistema Nacional del Seguro de Salud inscripto en dicho registro; y se determinó que los entonces MINISTERIOS DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL establecerían, por resolución conjunta, el monto de las cápitas que la Administración Nacional de la Seguridad Social transferiría automáticamente a los Agentes inscriptos, de los recursos que legalmente le corresponda percibir al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.

Que la referida Obra Social expresó su voluntad de impugnar el referido artículo 8º del Decreto N° 921/16, en su carácter de acto administrativo de alcance general, en los términos del inciso a) del artículo 24 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que, al respecto, la...

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