Decreto 830/2024 , 2024-09-16
Fecha de publicación | 16 Septiembre 2024 |
Emisor | TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE CARÁCTER URBANO Y SUBURBANO |
Sección | Primera Sección - Legislación y Avisos Oficiales |
Ciudad de Buenos Aires, 13/09/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-70666859-APN-ST#MEC, las Leyes Nros. 12.346 y 26.740, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70 del 20 de diciembre de 2023, los Decretos Nros. 656 del 29 de abril de 1994, 1063 del 4 de octubre de 2016, 50 del 19 de diciembre de 2019 y la Resolución de la ex-SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE N° 91 del 12 de octubre de 2017 y sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 12.346 estableció los lineamientos generales para la explotación de los servicios públicos de transporte automotor por caminos por toda persona o sociedad que se proponga efectuar mediante retribución el transporte de pasajeros, encomiendas o cargas por cuenta de terceros en o entre los territorios nacionales, o entre estos y las provincias, o entre las provincias, o entre ellas o la Capital Federal.
Que por el Decreto N° 656/94 y sus modificatorios se constituye el marco normativo para la prestación de servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano que se desarrolle en el ámbito de la Jurisdicción Nacional.
Que el citado régimen establece distintas modalidades de prestación del transporte automotor, exigencias regulatorias y requisitos que necesitan ser revisados para coadyuvar al normal desarrollo de la actividad.
Que por la Resolución de la ex-SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE N° 91/17 se creó el régimen normativo específico para la prestación de los Servicios de Transporte de Oferta Libre de Pasajeros de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional, comprendidos en el artículo 8° del Decreto N° 656/94 y sus modificatorios.
Que por el artículo 2° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/23 se dispuso que “El Estado Nacional promoverá y asegurará la vigencia efectiva, en todo el territorio nacional, de un sistema económico basado en decisiones libres, adoptadas en un ámbito de libre concurrencia, con respeto a la propiedad privada y a los principios constitucionales de libre circulación de bienes, servicios y trabajo. Para cumplir ese fin, se dispondrá la más amplia desregulación del comercio, los servicios y la industria en todo el territorio nacional y quedarán sin efecto todas las restricciones a la oferta de bienes y servicios, así como toda exigencia normativa que distorsione los precios de mercado, impida la libre iniciativa privada o evite la interacción espontánea de la oferta y de la demanda”.
Que, en ese marco, el Gobierno Nacional ha puesto en marcha un amplio programa de transformación del sistema nacional de transporte, tendiente a racionalizar la oferta de servicios, expandir las inversiones y disminuir los costos, en la perspectiva de contribuir al incremento de la competitividad de la economía y al mejoramiento de la calidad de los servicios.
Que, en consecuencia, resulta oportuno propiciar el dictado de un marco normativo que introduzca regulaciones más ágiles y flexibles al sistema de transporte en el ámbito urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional con el fin de implementar un régimen que se caracterice por una mayor desregulación en materia de prestación y operación de servicios, promoviendo de ese modo un mayor nivel de competencia.
Que respecto del servicio público de transporte urbano y suburbano, es necesario mantener este segmento de la oferta. La Autoridad de Aplicación velará por el estricto cumplimiento de las obligaciones de los permisionarios.
Que por el artículo 2° de la Ley N° 26.740 se estableció que corresponde a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES ejercer en forma exclusiva la competencia y fiscalización de los servicios públicos de transporte de pasajeros, a nivel subterráneos y premetro; de transporte automotor y de tranvía, cuya prestación corresponda al territorio de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que, asimismo, es necesario contemplar la existencia de un conjunto de prestaciones de transporte masivo en el ámbito urbano que, sin revestir el carácter de servicio público, requieren de un marco adecuado para su funcionamiento, acorde a los principios de simplificación esgrimidos ut supra.
Que, en este sentido, corresponde disponer de un esquema de prestación de los Servicios de Oferta Libre más flexible, con el fin de que los prestadores puedan establecer libremente los recorridos, horarios, precios, modalidades y vehículos, debiendo dar cumplimiento a la inscripción en el Registro que se propicia crear por el presente.
Que con el fin de una correcta implementación del nuevo régimen, resulta necesario la creación de un REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE CARÁCTER URBANO Y SUBURBANO que permita centralizar y reorganizar la información y los controles necesarios para el desarrollo de la actividad, tornando más eficiente y eficaz el uso de los recursos y simplificando los trámites y exigencias.
Que corresponde establecer una metodología de transición hasta tanto se concrete la plena operatividad del REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE CARÁCTER URBANO Y SUBURBANO y la implementación del nuevo régimen que se propicia por el presente.
Que por el Decreto N° 1063/16 se aprobó la...
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