Decreto 830/2021

Fecha de publicación06 Diciembre 2021
SecciónDecretos
EmisorACTIVIDAD ACTORAL


Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-87411029-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 19.032 y sus modificatorias, 24.013 y sus modificatorias, 24.241 y sus modificatorias, 24.714 y sus modificatorias, 27.203 y 27.609, el Decreto N° 616 del 25 de abril de 2016 y la Resolución Conjunta General de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Nº 3917, de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nº 300, de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 7, de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN Nº 39.953 y de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO Nº 321 del 27 de julio de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 27.203 se instituyó un marco regulatorio especial referido a las relaciones laborales y al acceso de las prestaciones de la seguridad social para la Actividad Actoral con el objeto de amparar a las personas específicamente incluidas en el ámbito de aplicación personal definido por los artículos 1° y 2° de dicho cuerpo legal.

Que en el artículo 10 del mencionado texto legal se dispuso que los actores-intérpretes y demás sujetos definidos en su artículo 1° se encontrarán comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), de acuerdo con lo normado por el inciso a) del artículo de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias y en los regímenes previstos en las Leyes Nros. 19.032, 23.660, 23.661, 24.013, 24.557 y 24.714, y sus respectivas modificaciones, o en los que en un futuro los sustituyan.

Que, por su parte, el primer párrafo del artículo 11 de la misma norma estableció que los aportes y contribuciones obligatorios al Sistema Integrado Previsional Argentino y a los restantes subsistemas de seguridad social previstos en el artículo anterior se calcularán tomando como base las remuneraciones imponibles devengadas en cada mes calendario, de acuerdo con lo previsto por el artículo 9° de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias.

Que por el Decreto N° 616/16 se aprobó la reglamentación de la citada Ley N° 27.203.

Que el artículo 8° de la citada reglamentación regló que los derechos de Propiedad Intelectual de los actores-intérpretes se regirán por las disposiciones contenidas en la Ley N° 11.723, los Decretos Nros. 746/73 y 1914/06, sus normas modificatorias y complementarias, y que los derechos de imagen no se considerarán parte de la remuneración convenida por la prestación laboral efectivamente realizada.

Que el artículo 11 de la mencionada reglamentación estableció que la base imponible para el cálculo de los aportes y contribuciones estará constituida por las remuneraciones establecidas en las escalas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo correspondiente a cada rama de la actividad actoral, según la modalidad de contratación aplicable, con exclusión de aquellos conceptos que no retribuyan la prestación laboral efectivamente realizada y que deriven de la cesión y/o explotación de los derechos de imagen, de emisión y de intérprete, en los términos de la Ley N° 11.723, sus normas modificatorias y complementarias.

Que, en virtud de ello, el Decreto N° 616/16 encomendó a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del entonces...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR