Decreto 83. DECTO-2019-83-APN-PTE - Recházase recurso.

Fecha de la disposición28 de Enero de 2019

SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA

Decreto 83/2019

DECTO-2019-83-APN-PTE - Recházase recurso.

Ciudad de Buenos Aires, 25/01/2019

VISTO el Expediente N° EX-2018-51430656-APN-DRRHHYO#SLYT, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, los Decretos Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y su modificatorio, N° 214 de fecha 27 de febrero de 2006, N° 1544 de fecha 8 de octubre de 2013, N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios y la Resolución de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN Nº 29 de fecha 16 de febrero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el VISTO tramita el recurso jerárquico interpuesto por la señora Marcela MATIAS (D.N.l. Nº 16.054.441), contra la Resolución de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN Nº 29/16, por medio de la cual se canceló la designación transitoria de la nombrada en el cargo de Jefa Unidad Compras, Suministros e Infraestructura con más su respectivo Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

Que con fecha 16 de febrero de 2016 la recurrente se notificó de la citada Resolución, habiendo solicitado Vista de las actuaciones el 4 de marzo de 2016 y el 31 de marzo de 2016 las que le fueran concedidas el 17 de marzo de 2016 y el 20 de abril de 2016, respectivamente.

Que con fecha 26 de abril de 2016 la señora Marcela MATIAS interpuso contra la citada Resolución de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA N° 29/16 recurso jerárquico, solicitando se decrete su revocación por encontrarse viciada de nulidad absoluta e insanable en los términos de los artículos 14 y 17 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que la señora MATIAS sostuvo que por dicho acto administrativo se dispuso la cancelación de su designación en forma arbitraria, impidiéndole el ejercicio de su derecho a la estabilidad en el empleo público.

Que la recurrente concluyó que la Resolución SLYT N° 29/16 fue dictada sin causa y sin competencia, con motivación insuficiente y sin respetar el procedimiento establecido legal y reglamentariamente, en flagrante violación al derecho de defensa, violentando derechos adquiridos, con objeto ilegal y finalidad desproporcionada, en violación de lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley Nº 19.549.

Que el artículo 4º del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 prevé que el ingreso a la Administración...

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