Decreto 828. Apruébase reglamentación. Ley N° 27.071.

Fecha de disposición11 Julio 2016
Fecha de publicación11 Julio 2016
SecciónDecretos

Decreto 828/2016

Apruébase reglamentación. Ley N° 27.071.

Bs. As., 07/07/2016

VISTO el Expediente N° 1-2002-15090/15-6 del registro del MINISTERIO DE SALUD y la Ley N° 27.071, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.071 de Cobertura Total de los Dispositivos y Elementos Accesorios para las Personas Ostomizadas tiene por objeto incorporar al Programa Médico Obligatorio, al Sistema Público Nacional, Obra Sociales y Mutuales Provinciales, la cobertura total de los dispositivos o bolsas para ostomías y los elementos accesorios para pacientes ostomizados.

Que dentro de los objetivos de la citada Ley se encuentra el de brindar la posibilidad de alcanzar el nivel más elevado de calidad de vida para la población ostomizada.

Que a tales efectos corresponde proceder a la reglamentación de la citada Ley y facultar al MINISTERIO DE SALUD a dictar la normativa complementaria.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado intervención de su competencia.

Que se actúa en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°

Apruébase la reglamentación de la Ley N° 27.071 sobre Cobertura Total de los Dispositivos y Elementos Accesorios para las Personas Ostomizadas, que como Anexo I (IF-2016-00050152-APN-MS) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°

Facúltase al MINISTERIO DE SALUD para dictar las normas complementarias y...

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