Decreto 820/2022

EmisorASUETO
SecciónDecretos
Fecha de publicación12 Diciembre 2022


Ciudad de Buenos Aires, 10/12/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-131789848-APN-DGDYL#MI, la Ley N° 27.399, y

CONSIDERANDO:

Que la citada Ley N° 27.399 les otorga carácter de feriados nacionales inamovibles a los días 25 de diciembre y 1° de enero de cada año.

Que las festividades de la NAVIDAD y del AÑO NUEVO constituyen, tradicionalmente, motivo de festejos para todas las familias que habitan en nuestro territorio.

Que, asimismo, y con el fin de facilitar las clásicas reuniones familiares que se realizan en dichas fechas, se estima procedente posibilitar el acercamiento de quienes, por diversas causas, se domicilian lejos de sus seres queridos.

Que, con ese objeto, se considera conveniente otorgar asueto administrativo los días 23 y 30 de diciembre del corriente año.

Que el servicio de asesoramiento jurídico permanente del MINISTERIO DEL INTERIOR ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

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