Decreto 82-2005

Fecha de la disposición31 de Enero de 2005

DECRETO N° 0082

SANTA FE, 21 DE ENERO DE 2005

VISTO:

El Expediente N° 00701-0052722-8 y agregado N° 16101-0070188-9 del Sistema de Información de Expedientes, por el cual se tramita la reglamentación de la Ley N° 12217 tendiente a implementar el control vehicular a través de radares en el ámbito provincial; y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la Ley Provincial N° 11583 de adhesión a la Ley Nacional de Tránsito N° 24449 y su Decreto Reglamentario N° 2311/99 la Subsecretaría de Transporte es autoridad de aplicación y comprobación de las normas contenidas en esa ley (Título I “Principios Básicos” - artículo 2°- Competencia);

Que, asimismo, el artículo 4 de la Ley N° 11583 y su Decreto Reglamentario N° 2311/99 creó el Consejo Provincial de Seguridad Vial, órgano interministerial de asesoramiento al Poder Ejecutivo en la problemática de tránsito y el desarrollo de programas de Seguridad y Educación Vial que se implementen (artículo 4° inciso i.1 y 2);

Que a tal efecto la Subsecretaría de Transporte convocó a los integrantes del Consejo Provincial de Seguridad Vial que quedara definitivamente constituido por Decreto N° 2350/01 a fin de trabajar en la reglamentación de la ley mencionada;

Que de las reuniones de trabajo concretadas para producir la reglamentación pertinente obran en autos las constancias de actas de las mismas;

Que luego de una serie de reuniones y del debate surgido de ellas, se concretó la aprobación por parte del Consejo Provincial de Seguridad Vial el proyecto que consta en fotocopia del Acta N° 37 glosado en autos;

Que, por su parte, la Dirección Provincial de Vialidad - integrante también del Consejo- rectificó la planimetría de la señalización vertical e introdujo la modificación de las leyendas de los carteles que deberán colocar los Municipios y Comunas que deseen implementar este control vehicular a través de cinemómetros - radares, el que figura glosado al proyecto de decreto como Anexo II;

Que en esta instancia, la Comisión de trabajo actuante consideró conveniente incorporar el diseño de notificación de primera infracción y en el segundo formato el diseño de acta de comprobación de infracción propiamente dicha con todos los recaudos formales exigidos por la ley; formularios que integran el Anexo III,

Que la presente reglamentación cuenta con la directa intervención de la Subsecretaría de Transporte dependiente del Ministerio de la Producción, en su carácter de organismo técnico de aplicación, con dictámenes favorables de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esa cartera y de la Fiscalía de Estado de la Provincia (N°s. 1542/04 y 0080/05);

Que la gestión se realiza en uso de las facultades reglamentarias emergentes del inciso 4 del artículo 72 de la Constitución Provincial;

POR ELLO

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1° Apruébase la reglamentación de la Ley N° 12217, que en Anexos I, II y III integran el presente decreto.
ARTICULO 2° Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

OBEID

Ing. Qco. Roberto Armando Ceretto

ANEXO I Artículos 1 a 15

Del ámbito y condiciones para ejercer el control por radares

ARTICULO 1° Sólo se autorizará la utilización de cinemómetros que puedan ser accionados automáticamente sin necesidad de un operador manual para obtener individualmente cada registro gráfico de infracción

Los cinemómetros deberán estar fijos sobre soportes amurados en el piso o podrán ser equipos trasladables, siempre que, para su operación, deban estar fijados, en forma permanente o alternativa, en casillas de control construidas en lugares predeterminados en la planimetría a presentar establecida en el artículo 2.

En los puntos críticos del territorio provincial la Subsecretaría de Transporte podrá implementar el sistema de control por sí o a través de delegación a terceros u Organismos capacitados al efecto.-

ARTICULO 2° La solicitud de autorización a la que refiere el artículo 2 deberá cumplimentar con la documentación que se indica a continuación:
  1. - Autorización

    1. Copia de la Ordenanza por medio de la cual se establece el límite del ejido urbano de la localidad.

    2. Copia de la Ordenanza por medio de la cual el Municipio o Comuna se adhiera a la Ley Provincial de Tránsito N° 11583 y su Decreto Reglamentario N° 2311/99. Copia de la Ordenanza o Acta de la Comisión Comunal suscripta por la mayoría de sus miembros, en la cual se autorice al Intendente o Presidente Comunal, según corresponda, a la firma del Convenio.

    3. Planimetría del tramo donde se efectuará el control de velocidad, con indicación de la señalización vertical y horizontal, conforme la planimetría tipo y el Anexo II que forma parte del presente.

      Tanto la planimetría tipo como el Anexo II podrán ser actualizados mediante resolución de la Subsecretaría de Transporte o del organismo que lo reemplace.

    4. Constancia emitida por la Dirección Provincial de Vialidad con la aprobación de la señalización adecuada a las nuevas exigencias legales y la planimetría que exige el inciso c), aprobada por la Dirección Provincial de Vialidad, luego de su constatación in situ, será incorporada al expediente de habilitación una vez que dicho organismo constate la señalización.

    5. Planimetría de la ubicación, dentro de la zona urbana, del/de los equipo/s y/o de la/las casilla/s donde se instalarán los equipos cinemómetros de operación automática.

    6. Nómina de los inspectores afectados al control de tránsito, autorizados para la utilización de este sistema y firma de las actas de comprobación de infracción. Para el caso que el servicio sea prestado por un tercero, se deberá identificar el personal responsable de la empresa concesionaria autorizado para la utilización del cinemómetro. En el caso de producirse modificaciones, durante la vigencia del convenio, en la designación del personal de operación y control individualizado, las mismas deben ser notificadas fehacientemente a la Subsecretaría de Transporte de la Provincia con una antelación de 48 horas al reemplazo efectivo.

    7. Copia de la Ordenanza que contenga una manifestación de liberación de responsabilidad civil derivada de la colocación o utilización de radares-cinemómetros a favor de la Provincia y sus organismos.

    8. Copia de las ordenanzas que establezcan el régimen de sanciones, las cuales se deberán ajustar a las prescripciones de los artículos 5, 6 y 7 de la ley y del presente reglamento.

    9. Para el caso de servicios prestados por terceros, contrato de concesión de servicio con todos sus antecedentes, como asimismo, copia de la inscripción de la empresa ante el Registro de Proveedores de Cinemómetros-Radares establecido por el artículo 4 de la ley. Toda...

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