Decreto 819/2019

Fecha de publicación06 Diciembre 2019
SecciónDecretos
EmisorRÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL PARA LA INTEGRACIÓN SOCIO URBANA


Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2019

VISTO, el Expediente N° EX-2019-84979308-APN-SIS#MSYDS, las Leyes Nº 21.499, N° 21.890 y sus modificatorias, N° 27.341 y sus modificatorias, N° 27.453 y su modificatoria, los Decretos N° 1172 del 3 de diciembre de 2003 y sus modificatorios, N° 1382 del 9 de agosto de 2012 y sus modificatorias, N° 2670 del 1° de diciembre de 2015 y sus modificatorios, y Nº 358 del 22 de mayo de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 27.453 y su modificatoria, se estableció el “Régimen de regularización dominial para la integración socio-urbana”, por el cual se declara de interés público el régimen de integración socio urbana de los Barrios Populares identificados en el Registro Nacional de Barrios Populares en Proceso de Integración Urbana (RENABAP) creado por el Decreto Nº 358 del 22 de mayo de 2017.

Que, por el artículo 5° de la referida Ley N° 27.453 y su modificatoria, se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, en el marco de sus propias competencias, a dictar las normas reglamentarias, complementarias y aclaratorias de la citada ley, las que deberán ajustarse a las previsiones del artículo 3° del Decreto N° 1172 del 3 de diciembre de 2003 y sus modificatorios.

Que, a los efectos de dar cabal cumplimiento con la manda legal aludida precedentemente, mediante Resolución del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL N° 1082 del 18 de octubre de 2019, se declaró la apertura del Procedimiento previsto en el Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas, aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 1172/03, con relación al Proyecto de Reglamento de la Ley N° 27.453 y su modificatoria.

Que, concluido el plazo para recibir opiniones y propuestas establecido mediante el artículo 16 del citado reglamento, se recibieron CUATRO (4) presentaciones de opinión y propuestas en relación al texto de la norma, de las cuales UNA (1) fue tenida en cuenta por el área responsable, incorporándose aspectos operativos, técnico-formales, que hacen a un eficaz funcionamiento del FONDO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA.

Que, por otra parte, mediante el artículo 13 de la Ley Nº 27.453 y su modificatoria, se autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a crear un fideicomiso con el objeto de financiar la totalidad de las actividades que resulten necesarias para llevar adelante el objeto de la mencionada ley, afectando los bienes que integran su patrimonio al régimen de regularización dominial para la integración socio-urbana, que se establece en la mencionada ley.

Que por el artículo 14 de dicha ley se estableció que el aludido fideicomiso podrá ser integrado por los aportes del Tesoro Nacional que le sean asignados por la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional; los fondos provistos por organismos internacionales u organizaciones no gubernamentales, los ingresos por legados y donaciones; los ingresos obtenidos por cualquier cargo o mecanismo de aporte que sea resuelto en oportunidad de establecer la regularización dominial de las viviendas que se encuentren en los bienes inmuebles sujetos a expropiación; los aportes de las jurisdicciones involucradas que resulten establecidos en los acuerdos a celebrarse previstos en el artículo 8°, inciso 2), de la Ley Nº 27.453 y su modificatoria; y las operaciones de crédito público que pudieran llevarse adelante.

Que, a los efectos de dar cabal cumplimiento a los objetivos de la Ley Nº 27.453 y su modificatoria, los cuales consisten en, por un lado, la regularización...

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