Decreto 817/2021

Fecha de publicación29 Noviembre 2021
SecciónDecretos
EmisorVACUNAS


Ciudad de Buenos Aires, 26/11/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-101615854-APN-DGD#MRE, las Leyes Nros. 27.541 y sus modificaciones, 27.491 y 27.573 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y sus modificaciones y 167 del 11 de marzo de 2021 y la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 2883 del 29 de diciembre del 2020, y

CONSIDERANDO

Que por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública N° 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

Que por el Decreto N° 260/20 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la citada Ley con motivo de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el nuevo coronavirus COVID-19 por el plazo de UN (1) año desde la entrada en vigencia de dicho decreto, el cual fue prorrogado por el Decreto No 167/21, hasta el día 31 de diciembre de 2021.

Que, asimismo, por el citado Decreto N° 260/20 se facultó al MINISTERIO DE SALUD a adoptar las medidas que resulten oportunas y necesarias para la prevención de la propagación del SARS-CoV-2, con el objeto de minimizar sus efectos e impacto sanitario.

Que la Ley N° 27.491 declara a la vacunación de interés nacional, la define como una estrategia de salud pública preventiva y altamente efectiva y la considera como un bien social, sujeta a los principios de gratuidad, interés colectivo, disponibilidad y amplia participación.

Que, por su parte, la Ley N° 27.573 declara de interés público la investigación, desarrollo, fabricación y adquisición de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19 en el marco de la emergencia sanitaria, con el objetivo de asegurar la cobertura de la población con vacunas seguras y eficaces contra esta enfermedad.

Que una vacuna segura y eficaz para prevenir la COVID-19 es determinante para lograr un impacto sanitario sobre el avance de la enfermedad, disminuyendo la morbimortalidad que produce.

Que por la Resolución N° 2883/20 del MINISTERIO DE SALUD se aprobó el “Plan Estratégico para la Vacunación contra la COVID-19 en la REPÚBLICA ARGENTINA”, el cual establece una estrategia de vacunación voluntaria, escalonada y en etapas no excluyentes, procura ampliar progresivamente la población objetivo, permite inmunizar de forma gradual a mayor cantidad de personas.

Que, en ejercicio de dichas competencias, el MINISTERIO...

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