Decreto 817/2019

Fecha de publicación06 Diciembre 2019
SecciónDecretos
EmisorMONUMENTOS, LUGARES Y BIENES HISTÓRICOS


Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2019

VISTO el Expediente N° EX-2017-07647810-APN-DMED#MC, la Ley Nº 12.665, modificada por su similar Nº 27.103, su Decreto Reglamentario Nº 2.525/15 y la Ley Nº 24.225, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 24.225 se declaró Monumento Histórico Nacional al paraje denominado CUEVA DE LAS MANOS, ubicado en el Área ALTO RÍO PINTURAS, de la Estancia “LOS TOLDOS”, sito en el Departamento LAGO BUENOS AIRES, Provincia de SANTA CRUZ, declaratoria que abarca además del sitio indicado, las pinturas rupestres que han sido realizadas sobre las paredes de la Cueva, paredones y aleros al aire libre que la circundan, así como la totalidad de los restos arqueológicos ubicados en el paraje.

Que resulta necesario dar precisión espacial a la indicada declaratoria, estableciendo su delimitación exacta, con lo que se crearán mejores condiciones para su gestión, conforme lo que establece el artículo 1º ter de la Ley Nº 12.665 en su actual redacción.

Que la cuenca del RÍO PINTURAS, incluyendo el sitio CUEVA DE LAS MANOS, constituye una región de riqueza arqueológica excepcional, en la que se han documentado diversos sitios con arte rupestre y otro tipo de vestigios, que abarcan una secuencia cronológica de más de NUEVE MIL (9.000) años, y por todo ello, la CUEVA DE LAS MANOS y su área circundante ha sido designada Patrimonio Mundial por la UNESCO.

Que la conjunción de este paisaje natural excepcional y la apropiación que del mismo hicieron sus habitantes originarios, dejando las huellas de su cosmovisión, constituye un paisaje cultural que merece su consideración como tal con jerarquía normativa nacional.

Que la Provincia de SANTA CRUZ ha reconocido el valor cultural de este territorio, sancionando la Ley Nº 3.394, que contiene una jerarquización de los espacios comprendidos: Área de Máxima Protección, Área de Amortiguamiento y Área de Transición, con sus respectivas delimitaciones y categoría de manejo y que ha inspirado la demarcación y categorización que se establecen en la presente medida.

Que la comunidad local ha expresado su opinión favorable a la jerarquización cultural de su territorio, acercando a la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS, su pedido de intervención a esos fines.

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 1º ter inciso h) de la Ley N° 12.665 y sus modificatorias, y en concordancia con la Ley Provincial Nº 3.394, atento a la extensión y cualidades del territorio implicado y la cantidad y variedad de los...

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