Decreto 816/2015

Fecha de disposición12 Mayo 2015
Fecha de publicación14 Mayo 2015
SecciónDecretos
Número de Gaceta33129



ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Decreto 816/2015

Decreto N° 357/2002. Modificación.

Bs. As., 12/5/2015

VISTO el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, y el Decreto N° 815 del 12 de mayo de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que por la norma citada en último término se modificaron los artículos 17 y 22 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y modificatorias, transfiriendo al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS los cometidos vinculados con el ejercicio de los derechos políticos de los ciudadanos, el régimen electoral, el régimen de los partidos políticos así como lo relacionado con la programación y ejecución de la legislación electoral y el empadronamiento de los ciudadanos que correspondían al MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que en función de las nuevas competencias asignadas al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, por el decreto mencionado en el párrafo anterior, resulta necesario reordenar las responsabilidades de las áreas afectadas por dicha medida.

Que una de las premisas del presente gobierno es lograr el perfeccionamiento de la utilización de los recursos públicos tendientes a una mejora sustancial en la calidad de vida de los ciudadanos, focalizando su accionar en la producción de resultados que sean colectivamente compartidos y socialmente valorados.

Que para ello corresponde efectuar un reordenamiento estratégico que permita concretar las metas políticas diagramadas.

Que las reformas que surgen se encuentran fundadas en el análisis y evaluación de las funciones indelegables del Estado Nacional.

Que ese reordenamiento requiere establecer una nueva conformación organizativa de los niveles políticos, basado en criterios de racionalidad y eficiencia que posibiliten una rápida respuesta a las demandas de la sociedad, dando lugar a estructuras dinámicas y adaptables a los cambios permanentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°

— Sustitúyese del Anexo I al artículo 1° del Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, —Organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría— el apartado XII correspondiente al MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, el que quedará conformado de acuerdo al detalle que se acompaña como planilla anexa al presente artículo.

Art. 2°

— Sustitúyese del Anexo I al artículo 1° del Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, —Organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría— el apartado XVII correspondiente al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, el que quedará conformado de acuerdo con el detalle que se acompaña como planilla anexa al presente artículo.

Art. 3°

— Sustitúyense del Anexo II al Artículo 2° del Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, y sus modificatorios —Objetivos— en el Apartado XII, correspondiente al MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE los objetivos de la SECRETARIA DE ASUNTOS POLITICOS, los que quedarán redactados de conformidad con el detalle obrante en la planilla que como anexo al presente artículo, forma parte integrante de la presente medida.

Art. 4°

— Suprímense del Anexo II al Artículo 2° del Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, y sus modificatorios —Objetivos— en el Apartado XII, correspondiente al MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE los objetivos de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS POLITICOS Y ELECTORALES e incorpóranse los objetivos de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS POLITICOS, los que quedarán redactados de conformidad con el detalle obrante en la planilla que como anexo al presente artículo, forma parte integrante de la presente medida.

Art. 5°

— Sustitúyense del Anexo II al Artículo 2° del Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, y sus modificatorios —Objetivos— en el Apartado XVII, correspondiente al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS los objetivos de la SECRETARIA DE JUSTICIA e incorpóranse los objetivos de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS ELECTORALES, los que quedarán redactados de conformidad con el detalle obrante en la planilla que como anexo al presente artículo, forma parte integrante de la presente medida.

Art. 6°

— Transfiérese la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL, del ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, a la órbita del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, con las unidades organizativas que le dependen, sus respectivos...

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